Con 104 votos a favor el pleno del Congreso de la República aprobó el proyecto de ley que sanciona hasta con seis años de cárcel a quienes realicen actos de acaparamiento o especulación de precios en zonas declaradas en emergencia ante cualquier desastre natural en el Perú.
Seguidamente, el pleno aprobó la exoneración de una segunda votación del proyecto de ley con 105 votos a favor y 1 en contra, por lo que el dictamen será enviado al Ejecutivo para su promulgación u observación, publicó Diario El Comercio.
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Esta iniciativa legislativa, referida a la acaparamiento y especulación, plantea que el productor, proveedor o comerciante que venda bienes o servicios de primera necesidad a precios superiores a los habituales en áreas declaradas en emergencia, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años y se aplicará una multa de 180 a 365 días.
Asimismo, el que venda injustificadamente bienes o preste servicios a precio superior al que consta en etiquetas, rótulos o listas elaboradas por el propio vendedor, será castigado con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 5 años y con 90 a 180 días de multa.
El que comercializa bienes contenidos en embalajes o recipientes cuyas cantidades sean inferiores a los mencionados en ellos, será sancionado con un año de cárcel y con 90 a 180 días de multa.
Por otro lado, el dictamen señala que la adulteración de productos en perjuicio del consumidor se castigará con pena privativa de la libertad no menor de 1 ni mayor de 3 años y con 90 a 180 días de multa.
SANCIÓN AL ACAPARAMIENTO
La norma señala que el que acapara o sustrae del mercado bienes o servicios de primera necesidad con la finalidad de alterar precios, provocar escasez u obtener lucro en perjuicio de la colectividad, será castigado con pena privativa de la libertad no menor de 3 ni mayor de 6 años y con 180 a 365 días de multa.