El Tribunal General de la Unión Europea rechazó el pedido de Adidas para tener exclusividad en cualquier diseño que tenga “tres tiras paralelas equidistantes en cualquier dirección”.
El tribunal indica que estas 3 rayas constituyen “una marca figurativa ordinaria” y que la compañía alemana no ha demostrado que esta marca “hubiese adquirido carácter distintivo” en toda la Unión Europea.
De esta manera, la justicia le dio la razón a la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE (EUIPO), que en 2016 había anulado la aceptación de un planteo de la marca de Adidas en 2014. Y sí, fue exactamente hace cinco años en que el retailer deportivo registró sus tres bandas ante la EUIPO, pero otra marca llamada Shoe Branding también presentaba un logo con 3 rayas paralelas.
A partir de esta polémica, el caso llegó a tribunales europeos. No obstante, Adidas no ha logrado demostrar que las tres bandas paralelas tengan un rasgo suficientemente distintivo en su uso en Europa.
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RESPUESTA DE ADIDAS
Los voceros se mostraron decepcionados ante el fallo, pero indicaron que se encuentran evaluando su alcance.
Del mismo modo, señalaron que se valdrán de los lineamientos estipulados por el tribunal para “proteger la marca de las tres tiras cuando sea aplicada a nuestros productos, cualquiera sea su dirección, en el futuro”.
Cabe recalcar que, Adidas tiene protección legal respecto de ciertos diseños con tres rayas.
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