El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha dado luz verde al reglamento de la Ley N° 31690, que establece el régimen de reprogramación de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones (SPP) para empresas del sector privado que no han cumplido con dichos pagos a sus trabajadores.
Según el Decreto Supremo Nº 145-2023-EF, publicado en el diario oficial El Peruano, este reglamento establece las disposiciones para la implementación y funcionamiento del régimen de reprogramación de pagos de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones para entidades del sector privado (Repro AFP-Privado).
Cabe destacar que la Ley Nº 31690 creó un régimen especial de reprogramación de aportes previsionales de las AFP para entidades del sector privado, acumulados hasta el 31 de diciembre de 2022.
El acogimiento al Repro AFP-Privado es voluntario y permite a las entidades del sector privado fraccionar sus deudas por incumplimiento de pago de aportes previsionales.
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AFP: ¿Cuándo vence el plazo para solicitar la reprogramación?
Las entidades del sector privado tienen hasta el 31 de diciembre de 2023 para solicitar la reprogramación de su deuda, presentando su solicitud de acogimiento ante las AFP.
El reglamento establece que, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación del presente reglamento, el MEF debe proporcionar a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) una lista detallada de las entidades públicas para que sean excluidas del ámbito del Repro AFP-Privado.
La SBS establecerá los lineamientos sobre la información que debe estar disponible en el portal de AFPnet, para que las AFP puedan poner a disposición de los empleadores la información de la deuda por aportes previsionales generada en el Sistema Privado de Pensiones, que puede ser objeto de acogimiento al Repro AFP-Privado.