Guido Bellido, congresista de la bancada Perú Bicentenario presentó este lunes ante el Congreso el proyecto de un nuevo retiro de los fondos privados de pensiones hasta por 4 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a S/ 19,800, aportado a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
El ex ministro indica que la propuesta ayudaría a los beneficiarios ante el impacto de la economía familiar causado por las protestas sociales ocurridas en el país durante finales del año pasado y principios del 2023.
En este sentido, indica que la liberación de los fondos va a permitir afrontar las pérdidas económicas, dinamizar la economía familiar o local, satisfacer las principales necesidades de los desempleados y afrontar el desempleo en los hogares, al acceder a servicios de salud y educación.
“El proyecto de ley que estamos impulsando, tendrá un impacto positivo desde su entrada en vigencia, pues va a permitir satisfacer las necesidades básicas de la población afiliada al Sistema Privado de Pensiones (SPP), ante las carencias generadas por las protestas que se han suscitado en nuestro país y afectado el sector económico, asimismo, la liberación de los fondos será útil para dinamizar la economía familiar dentro de nuestro Estado”, señala el documento.
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¿Cuáles serían los requisitos para el retiro de los S/ 19,800 ?
El proyecto presentado por el congresista Bellido propone en el documento que de ser aprobado el retiro de fondos de 4 UIT o S/ 19,800, se realizará el procedimiento en tres partes:
a) Los afiliados ingresarán sus solicitudes de manera física o virtual, dentro de los noventa (90) días calendarios posteriores a la publicación y vigencia del reglamento de la presente ley.
b) El primer abono será por una (1) unidad impositiva tributaria cada treinta días calendarios; el primer desembolso se efectuará a los treinta (30) días calendarios de presentada la solicitud ante la AFP donde pertenezca el afiliado.
c) El segundo abono será por una (1) unidad impositiva tributaria, se efectuará dentro de los 30 días calendarios, contabilizados desde el primer desembolso por la AFP.
d) El tercer abono será de hasta por dos (2) unidades impositivas tributarias, se efectuará dentro de los 30 días calendarios, contabilizados desde el segundo desembolso por la AFP.
e) En el caso que el afiliado desista de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones, diez (10) días antes del desembolso respectivo.
El proyecto también remarca que el retiro de este dinero tiene la condición de intangible, salvo que se trate de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30% de lo retirado.