Alicorp, empresa peruana de consumo masivo, informó a través de sus plataformas digitales que desde mañana va a exonerar el Impuesto General de las Ventas (IGV) en todas sus marcas de pastas y panes precocidos, debido a que estos productos están dentro de las categorías incluidas en la Ley 31452.
De esta manera, Alicorp señaló que ratifica su compromiso con el desarrollo del país y el cumplimiento de las normativas que le son aplicables. Recordemos que la exoneración del IVG en algunos de los principales productos de la canasta básica familiar estará vigente desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2022.
Esta normativa tiene el propósito de mitigar el impacto inflacionario generado por la coyuntura económica internacional. En concreto, estos son los alimentos a los que se les eliminará temporalmente el IGV: carne de aves como gallina, gallo y pollo, huevos de gallina, azúcar, pastas alimenticias sin cocer y pan.
La CCL pide perfeccionar la ley sobre exoneración del IGV en alimentos
Por su parte, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) exhortó al Congreso de la República a perfeccionar la ley sobre la exoneración del IGV en los cinco alimentos. Solicita que se mencione que todo el Impuesto General a las Ventas de las compras y adquisiciones sea crédito fiscal para de esta manera beneficiar a toda la cadena de comercialización.
En este sentido, la CCL indicó que la normativa no tendrá impacto inmediato en los precios finales debido a que no se está permitiendo que el IGV de todas las adquisiciones de los vendedores de los productos exonerados pueda ser aplicado como un crédito fiscal.
El gremio empresarial puntualizó que este tema ya había sido solucionado por la autógrafa de la citada ley que fue aprobada inicialmente por el Congreso.
“Es por ello que le corresponde al Legislativo corregir este grave error y disponer su inmediata modificación en el que se permita que todo el IGV de las compras, incluido lo acumulado antes de la entrada en vigencia de la norma, pueda utilizarse como un crédito tributario, incluso disponiendo que el crédito no utilizado, pueda ser compensado o devuelto como ocurre con los exportadores”, sentenció la CCL
En tanto, el gremio reiteró en esta ley existen distorsiones que terminarán encareciendo la venta de bienes al consumidor final.
“Entre ellas figura que la empresa solo podrá restar el IGV pagado a los proveedores de aquellos insumos que figuren en el próximo reglamento a publicarse, es decir, si algunas adquisiciones de bienes y servicios quedan fuera de este beneficio (costo fiscal) al no ser calificados como principales insumos, el IGV pagado por tales adquisiciones (por ejemplo, servicios de mantenimiento, el transporte y los márgenes de los distribuidores mayoristas y minoristas, entre otros) no podrán tomarse como crédito fiscal; por ende, ese IGV terminará siendo incluido como un costo en el precio final del bien”, relató la CCL en su revista.
Asimismo, cabe destacar que esta norma solo otorga crédito fiscal a los insumos de los productores de los cinco bienes exonerados. Esta medida hará que empresas mayoristas y minoristas que participan en toda la cadena de comercialización no tengan derecho a aplicar como crédito el IGV de sus adquisiciones.