La iniciativa que busca regular el uso de imágenes de frutas en la publicidad de bebidas está progresando en el Congreso. En agosto, el parlamentario José Luna, líder del partido Podemos Perú, introdujo un proyecto de ley que propone que aquellas bebidas comercializadas en Perú que utilicen la imagen de una fruta en su etiquetado, publicidad o presentaciones comerciales, deben contener al menos un 50% de pulpa de dicha fruta.
El pasado martes 5 de noviembre, la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso debatió y aprobó un dictamen que incluye esta iniciativa, junto con otras similares. Como resultado, se aprobó una modificación a la Ley N° 30021, conocida como la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes.
“El dictamen considera modificar el artículo 8, inciso m de la Ley 30021 a fin de establecer claramente que no debe mostrarse imágenes de productos naturales si estos no lo son. Los zumos, jugos o néctares con ingredientes cuya composición no cumplan con las normas del Codex alimentarius sobre estas bebidas, no podran usar la imagen de la fruta en su publicidad”, señaló el presidente de la comisión, Idelso García Correa (Alianza Para el Progreso).
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¿En qué consiste la propuesta?
Con el objetivo de regular el uso de imágenes de frutas en la publicidad y el etiquetado de productos, la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos aprobó por unanimidad (12 votos a favor) el dictamen que modifica la Ley 30021. Esta propuesta legal está sustentada en los Proyectos de Ley 8455/2023-CR, 8543/2024-CR y 8633/2024-CR.
Durante la presentación del dictamen, el presidente de la comisión, Idelso García Correa (APP), indicó que se consideraron las opiniones de diversas entidades competentes, como Indecopi y el Ministerio de Salud. Con base en estas evaluaciones, se ha considerado factible la modificación del artículo 8 inciso m) de la Ley 30021. “El fin, enfatizó, es establecer claramente que no debe mostrarse imágenes de productos naturales si estos no lo son”.
“Las precisiones que el texto sustitutorio que contiene este dictamen hace a la Ley 30021, tienen impacto positivo no solo para los consumidores más vulnerable, como lo son este grupo etario menor de edad, sino que a su vez beneficia al Estado”, precisó.
La única Disposición Complementaria Modificatoria modifica el artículo 32 de la Ley N° 29571, que se refiere al Código de Protección al Consumidor. Se establece que el “etiquetado general y nutricional de los alimentos es obligatorio y se regula de acuerdo con la legislación pertinente o, en su defecto, conforme a lo estipulado en el Codex Alimentarius”.
Requisitos para etiquetado
De acuerdo con lo estipulado en el proyecto, esta ley sería aplicable a todas las bebidas que sean producidas, importadas, distribuidas y comercializadas dentro del territorio nacional, siempre que utilicen la imagen de una fruta en su etiquetado, publicidad o cualquier presentación comercial.
Se propone que los productores, importadores y distribuidores de las bebidas que se encuentren bajo la regulación de esta ley sean obligados a indicar en la etiqueta del producto el porcentaje de pulpa de fruta presente. Esta información deberá ubicarse en un lugar visible y de fácil lectura.
“Esta estrategia de marketing se basa en la asociación positiva que los consumidores tienen con las frutas, considerándolas corno sinónimo de nutrición y bienestar. Las imágenes de frutas en el etiquetado y la publicidad sugieren que el producto contiene ingredientes frescos y naturales, lo que influye en la decisión de compra de los consumidores que buscan opciones más saludables”, detalla el parlamentario.
Se señala que “no obstante, esta práctica puede ser engañosa, ya que muchas de estas bebidas contienen mínimas cantidades de pulpa de fruta o, en algunos casos, solo sabores artificiales sin contenido real de la fruta promocionada”.
Por esta razón, la iniciativa propone imponer sanciones en caso de incumplimiento de la obligación de incluir al menos un 50% de pulpa de la fruta que aparece en el etiquetado, contemplando multas e incluso la retirada de dichos productos del mercado.