Banco Falabella y el BBVA comenzarían a cobrar nuevas comisiones a sus clientes que paguen deuda con tarjetas de otros bancos y por mantenimiento de cuentas ahorro, respectivamente. No obstante, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) rechazó las medias establecidas por dichas entidades bancarias y pidió dejar sin efecto estos cobros.
En concreto, tal como informamos en Perú Retail, en septiembre el Banco Falabella anunció que ejecutaría nuevas medidas y condiciones para sus tarjetas CMR y préstamos en efectivo, a partir de este mes. En tanto, dijo que sus clientes deberán pagar una comisión por cancelar sus deudas con tarjetas débito de otros bancos.
El monto adicional sería de S/ 2.90 y aplicará para los pagos que se hagan de la tarjeta CMR desde tarjetas de débito de otros bancos de forma virtual, así como por medio de agentes Kasnet.
Vale mencionar que el pago de préstamos efectivos con tarjetas de otros bancos también estaría sujeto a esta comisión. Sin embargo, la medida del Banco Falabella aún no está vigente, ya que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) indicó que el cobro no estaba autorizado.
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Por su parte, en octubre, el BBVA informó que empezaría a cobrar comisiones mensuales de hasta S/ 10 por mantenimiento en todas sus cuentas de ahorro desde el próximo 30 de noviembre, si no cumplen algunos requisitos.
Esto aplicaría incluso en tipos de cuenta en las que antes no se cobraba ningún tipo de comisión, como la cuenta independencia. Según la entidad bancaria, este cobro solo se evitaría si los usuarios mantienen un saldo promedio mensual mínimo de S/ 100 o US$ 30.
Aspec pide dejar sin efecto cobros de BBVA y Banco Falabella
La Aspec rechazó los cobros de comisiones del BBVA y Banco Falabella porque serían contrarias a la normativa vigente. El gremio señala que estas presuntas comisiones no se ajustan a la definición de las mismas establecidas en el artículo 3,1 del Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero.
Además, sostiene que los cobros de estas entidades bancarias no implican la prestación de un servicio adicional o complementario en favor de los usuarios, refirió La República.
“En efecto, el hecho de cobrarle al cliente por el pago que efectúa, solo porque lo hace con una tarjeta distinta, o exigirle que mantenga un saldo determinado no es una comisión, es una penalidad”, analizó el presidente de Aspec, Crisólogo Cáceres. “Si estos cobros no son abusivos, ¿entonces qué son?”, sentenció.
Ante esto, el gremio solicitó a la SBS dejar sin efecto dichos cobros. Además, pidieron al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) iniciar de oficio las acciones legales que correspondan.
Comisiones bancarias que están prohibidas por la SBS
El mencionado Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por la SBS en 2017, especifica qué comisiones están prohibidas para cobro en las entidades financieras en el caso de depósitos:
- Mantenimiento o administración de cuentas inactivas.
- Devolución de un cheque mal girado o sin fondos, cuando se trate de cheques de la misma empresa.
- Remisión de depósitos al Fondo de Seguro de Depósitos.
- Envío de estados de cuenta por medios electrónicos.
- Cargos en general, cuando la apertura de la cuenta se establezca como requisito para realizar cargos relativos al pago de algún crédito.
- En empresas bancarias, cargos interplaza por retiro de dinero en efectivo, a través de un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde se abrió la cuenta bancaria.
Comisiones proscritas en caso de crédito o préstamo
- La evaluación crediticia que efectúa la empresa antes de otorgarte un crédito o una tarjeta de crédito, incluida la consulta a la central de riesgos.
- Envío de estados de cuenta por medios electrónicos.
- Ejecutar pagos anticipados totales o parciales, o adelantos de cuotas de tu crédito.
- La emisión y entrega de la primera constancia de no adeudo, una vez que se canceló la totalidad del crédito. En el caso de tarjetas de crédito, cuando se cancela la deuda total y se resuelve el contrato, la primera constancia de no adeudo siempre es gratuita.
- Emisión y entrega de la constancia de situación crediticia, cuando la entidad financiera hubiera reportado por error al deudor ante la Central de Riesgos SBS.
- Las gestiones de cobranza mediante llamadas telefónicas, cartas o visitas al domicilio, cartas notariales, o cualquier otra modalidad.
- Cargos distintos al interés moratorio, por concepto de pago de obligaciones fuera de la fecha de su vencimiento, tales como la penalidad, entre otros.
- Cargos por evaluación, administración y/o gestión de póliza endosada, en el caso del seguro de desgravamen que sea condición para contratar un producto crediticio.
- Acceso y gestiones asociadas al tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos, en el marco de una declaratoria de estado de emergencia.