El Servicio Nacional del Consumidor presentó una denuncia en contra de las empresas Nestlé, Kellog’s y Masterfoods, por infringir la ley de etiquetados al mantener publicidad dirigida a menores de 14 años en sus envases de cereales.
Las empresas denunciadas ya habían sido notificadas, pero justificaron la aparición de caricaturas en sus cajas de cereales porque superponían “el derecho marcario” por sobre la nueva normativa.
El 27 de junio pasado, en un intento de detener los altísimos índices de obesidad infantil, Chile puso en vigencia una ley de Etiquetado de Alimentos, estableciendo vistosas advertencias similares a una señal de “Pare” del tránsito en los envases de alimentos altos en grasas saturadas, azúcares, sodio y calorías.
La normativa prohíbe también la venta de los alimentos poco saludables en colegios y la entrega junto con ellos de juguetes, impidiendo la comercialización, por ejemplo, del popular “Kinder sorpresa” y obligando a las cadenas de comida rápida como McDonald’s o Burger King a reformular su “Cajita feliz” que son dirigidas a niños.
La ley ataca también la publicidad de los productos que contengan algún sello, prohibiendo sus anuncios en programas para niños y obligando a las empresas a retirar de sus envases cualquier gancho que pueda atraer su atención, como caricaturas o láminas autoadhesivas.
“El ejercicio de los derechos de propiedad industrial y marcas no contradice al cumplimiento de la normativa de salud”, explicó el director Nacional del Sernac, Ernesto Muñoz, que agregó que se solicitó una multa equivalente a unos 110 mil dólares para cada una de las empresas.
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Además, la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC) se complementa con la nueva Ley de Etiquetado y Publicidad de Alimentos, advirtiendo que:
– Los consumidores tienen derecho a que se les entregue información veraz, oportuna y comprobable sobre los bienes ofrecidos.
– Tienen derecho a que la publicidad no induzca a error o engaño.
– Tienen derecho a consumir alimentos que no afecten la salud.
– En el caso de alimentos, y al tratarse de productos perecibles o de rápido consumo, los consumidores tienen derecho a la garantía en el plazo que indique el envase, o en su defecto, 7 días.
– A ser indemnizado, de manera adecuada y oportuna, en caso de sufrir daños o perjuicios causados, por ejemplo, por alimentos en mal estado, mal rotulados o que tengan un elemento extraño.