A partir del martes 9 de septiembre de 2025, una importante modificación en la normativa financiera entrará en vigencia, transformando la oferta de productos crediticios en el país. La Resolución SBS N° 00890-2025 establece que el seguro de desgravamen solo será de carácter obligatorio para los créditos hipotecarios, volviéndose optativo para los demás créditos de la banca personas y MYPE.
Esta nueva disposición tendrá un impacto significativo en los titulares de tarjetas de crédito, quienes hasta ahora asumían un cobro por seguro de desgravamen en función del monto adeudado mensualmente. Anteriormente, este cobro se aplicaba incluso antes de que venciera el plazo de pago, según el período de facturación de cada tarjeta, incrementando el costo total de la deuda para el consumidor.
Con la entrada en vigor de la nueva normativa, los consumidores podrán elegir si desean mantener el seguro de desgravamen en sus tarjetas de crédito. Esta elección es crucial, ya que un banco puede cargar hasta S/20 adicionales cada mes solo por haber realizado consumos, un costo que ahora los usuarios podrán evitar si deciden no tomar el seguro. La alternativa será optar por una tarjeta sin este cobro, con la implicación de que, en caso de fallecimiento, las deudas se cobrarían del patrimonio del fallecido.
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¿Qué es el seguro de desgravamen?
El seguro de desgravamen es un mecanismo diseñado para cubrir la eventualidad del fallecimiento de un deudor de un crédito, como explicó el superintendente Sergio Espinosa Chiroque en el Congreso. Su existencia se justifica plenamente en créditos a largo plazo como los hipotecarios, donde el riesgo de que el prestamista se quede sin posibilidad de cobro ante el deceso del deudor es elevado.
“Si yo tengo un crédito hipotecario y lo contraigo a 30 años, obviamente quien me presta la plata tiene un riesgo de que yo me muera en el camino y se quede sin posibilidad de cobrar. Para eso nacen los seguros de desgravamen, que están muy bien que existan para créditos hipotecarios”, señaló en el Congreso en su momento el superintendente Sergio Espinosa Chiroque.
Hasta la fecha, en las tarjetas de crédito, el seguro de desgravamen se ha cobrado como un porcentaje del monto adeudado por el usuario. Esto significa que el costo se calculaba sobre la línea de crédito utilizada y que se mantenía pendiente de pago hasta el cierre del período de facturación. Esta práctica estandarizada ahora dará paso a una elección personal del cliente.
La medida busca principalmente “brindar mayor flexibilidad al usuario en la contratación del seguro y fomentar decisiones financieras más informadas”, según resaltó Pacífico Seguros. Por su parte, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) confía en que esta disposición empoderará a los usuarios, dándoles la posibilidad de ejercer su derecho a elegir qué tipo de cobertura desean para sus créditos.
¿Qué pasa con la deuda si no tengo seguro?
Una de las preguntas más recurrentes entre los usuarios es: “¿Y si fallezco, quién paga la deuda?”. Jorge Carrillo Acosta, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School, ha señalado que, al tomar un préstamo sin seguro de desgravamen, los familiares del deudor deberán asumir la deuda si este fallece. Sin embargo, esta afirmación requiere de una importante clarificación.
Según Infobae el mismo experto, Jorge Carrillo Acosta, aclara la situación: “Si una persona fallece y no ha tomado un seguro de desgravamen u otro seguro de vida que proteja el crédito, las entidades financieras podrían intentar cobrar de distintas formas”. Es fundamental comprender estos escenarios para tomar una decisión informada sobre la contratación del seguro.
Estos son los escenarios que debes saber:
En primer lugar, si la persona estaba casada bajo el régimen de sociedad de gananciales (“bienes mancomunados”) y la deuda fue contraída durante el matrimonio, “la entidad financiera podrá exigir el pago del dinero al cónyuge”. Esta situación representa uno de los escenarios donde la deuda podría extenderse más allá del deudor principal.
Un segundo escenario aplica si la persona no estaba casada bajo la modalidad mencionada o si adquirió la deuda estando soltera. En este caso, la institución financiera “podría utilizar los bienes que el fallecido dejó como herencia a su familia para cobrarse la deuda”. Es crucial destacar que este cobro está limitado al valor de la herencia y no podrá sobrepasar la “masa hereditaria”.
Finalmente, en un tercer y muy importante escenario, “si no hay cónyuge ni hay herencia, la entidad financiera no tendrá forma de cobrarse la deuda del fallecido”. En esta circunstancia, la deuda no podrá ir contra los familiares ni el patrimonio personal de ellos, lo que significa que “la deuda muere con el deudor”. Así, aunque existen situaciones donde un familiar podría asumir la obligación, no aplica en todos los casos y el patrimonio personal del familiar siempre estará protegido.












