En el Congreso de la República hace unas semanas se presentó el proyecto de ley 05489/2022, que promueve la implementación de cambiadores infantiles en los edificios de uso público administrados por el sector privado.
Dicho proyecto, a cargo del grupo parlamentario Acción Popular, busca la implementación de cambiadores infantiles en los servicios higiénicos de mujeres y hombres de centros comerciales (malls), cines y otros, siempre que sean proyectos de edificación de obra nueva destinados a la prestación de servicios al público.
Proyecto en espera de ser aprobado
Según el abogado Omar Damián, director de la firma legal Mercado & Competencia, el proyecto se encuentra en las comisiones Vivienda y Construcción y Mujer y Familia, y de aprobarse en el Pleno resultaría de aplicación obligatoria para todos los nuevos proyectos de edificación, con prestación de servicios al público en el país.
“Creemos conveniente que, en razón a la generalidad del proyecto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tendría que incluir dentro de sus normas el concepto y las características del concepto de “edificio”, tales como el número de pisos que se requiere para ser sujeto obligado, porque podría incluirse a cines, malls, clínicas, universidades y demás, haría falta acotar el tema”, advirtió.
Además, indicó que la imprecisión del proyecto normativo no determina sobre qué entidad pública recaería la admisión, gestión, supervisión, fiscalización ni el encaminamiento de eventuales procedimientos administrativos ni la aplicación de sanciones administrativas (pecuniarias o no pecuniarias).
“Tras la lectura, no resultaría posible señalar quién sería el responsable, si los gobiernos municipales o regionales o el Ministerio de Vivienda u otra entidad”, resaltó.
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Cambiadores infantiles en ambos sanitarios
Explicó el abogado Damián que la nueva norma busca que los cambiadores infantiles se ubiquen en los baños de mujeres y de varones, no por un tema de igualdad entre hombres y mujeres, sino que, por el contrario, apunta a no vulnerar el derecho a la intimidad de los niños.
“Entendemos que la obligación se encamina a proteger el desarrollo integral de los bebés y niños/as pequeños, cubriendo una necesidad esencial que no siempre puede ser atendida por ambos padres sino por uno de ellos, quienes no siempre cuentan con las facilidades adecuadas”, aclaró.
Para finalizar, resaltó que en atención a la exposición de motivos contenido en el proyecto de Ley, el mismo que cuenta con la opinión favorable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, toda vez que se respalda en la atención del deber especial del Estado de brindar especial cuidado al/a niño/a y a la familia.












