El Gobierno peruano reafirmó la obligación de presentar el carné de vacunación con las 3 dosis mínimas requeridas para poder ingresar a centros comerciales. La ratificación se da en el marco de la prorrogación del Estado de Emergencia en el Perú por la Covid-19.
A través del Decreto Supremo n.° 030-2022-PCM, publicado el pasado domingo en el diario El Peruano, el Gobierno oficializó esta medida. Mediante la modificación del artículo 4, se detalla que “todas las personas residentes mayores de 18 años que ingresen a espacios cerrados deberán presentar su carné físico o virtual que acredite haber recibido las tres dosis de vacunación”.
Esto se aplica para:
- centros comerciales,
- mercados y supermercados,
- locales de asociaciones deportivas,
- locales de diversión (discotecas, salsódromos, pubs y similares),
- conciertos,
- teatros y cines,
- gimnasios,
- iglesias,
- restaurantes
- y otros conglomerados.
Medios de transporte
De igual forma, deben presentar carné los pasajeros mayores de 12 años que hagan uso del servicio de transporte aéreo nacional y del servicio de transporte interprovincial, ya que solo podrán abordar si acreditan haberse aplicado las tres dosis de vacunación contra la COVID-19 y se encuentren habilitados para recibirla, según protocolo vigente.
Solo en el caso de quienes no hayan completado las dosis requeridas de acuerdo a su edad, deben presentar una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 48 horas antes de abordar. En tanto, los menores de 12 años sólo requieren estar asintomáticos para abordar.
De igual forma, los peruanos y extranjeros residentes de 12 años a más, cuyo destino final sea el territorio nacional deben acreditar haberse aplicado las tres dosis de vacunación contra la COVID-19 en el Perú o en el extranjero. En tanto, aquellos extranjeros que no residan en el país, pero cuyo destino final sea el territorio nacional, deben contar con la vacunación de acuerdo al esquema de su país de origen.