El Undécimo Juzgado Civil de Santiago condenó a Cencosud SA, Administradora de Centros Comerciales Cencosud SpA y Cencosud Shopping SA a pagar una indemnización de $60 millones de pesos chilenos (US$ 64,980 dólares) por daño moral, además de los gastos procesales, debido a la retención ilegal de una clienta con hipoacusia congénita bilateral profunda, quien fue acusada de robo.
El juez chileno, Patricio Hernández concluyó que el comportamiento de los guardias del centro comercial Alto Las Condes, ubicado en Santiago de Chile, fue negligente, al retener a la clienta en un espacio que resultó ser irregular e insalubre.
Según el fallo, a la mujer la llevaron a lo que se describió como una “verdadera celda implementada de modo irregular en el desarrollo o funcionamiento de su estructura empresarial”, lo que constituye una violación grave de sus derechos como ciudadana al privarla ilegítimamente de su libertad.
El magistrado subrayó que, además de la ilegalidad de la retención, el lugar carecía de las mínimas condiciones de comodidad y dignidad. A pesar de esto, mantuvieron a la mujer con discapacidad auditiva en dicho lugar por más de dos horas. Las pruebas fotográficas presentadas durante la investigación revelaron incluso manchas de orina en el suelo.
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Condiciones inadecuadas de detención
Se añade que “la situación se ve agravada aún más, por cuanto la demandante, vivenció una detención ilegal, sin fundamento, antijurídica, siendo recluida además en un lugar insalubre, oscuro y privada de toda comunicación, pasándose por alto el derecho que tiene todo ‘supuesto imputado’”.
A pesar de que la mujer intentó informar sobre su discapacidad, este hecho no fue considerado por los guardias de Cencosud al aplicar sus protocolos de seguridad, causando una mayor angustia y confusión en la afectada.
Asimismo, el fallo consigna: “En cuanto a la relación de causalidad entre la culpa y el daño, no basta con la existencia del daño y del dolo o culpa. Se requiere, además, que entre ambos elementos medie un vínculo de causalidad, esto es, que el primero sea el resultado del dolo o de la culpa”.
“Por último, en relación con la capacidad delictual, entendida como condición esencial de la responsabilidad que el autor del delito o cuasidelito tenga suficiente discernimiento, es evidente que en el caso de las demandadas no se verifica ninguna de las hipótesis establecidas en el artículo 2319 del Código Civil, máxime su calidad de persona jurídica”, subraya.
“Que, en consecuencia, se cumplen todos los presupuestos legales que hacen procedente la responsabilidad aquiliana de los demandados y así debe ser declarado”, concluye el fallo.












