El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a Cineplanet con una multa de 3,49 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a aproximadamente S/ 18,671.5 por vulnerar los derechos de un consumidor. El hecho ocurrió el 23 de enero en el local del cine ubicado en Real Plaza Piura, cuando un espectador fue impedido de ingresar a la función del anime Dragon Ball Daima con una botella de Inca Kola de un litro.
El denunciante indicó que, a pesar de mostrar su entrada y permitir la revisión de su mochila, el personal del establecimiento no le permitió el acceso con la bebida, argumentando que no formaba parte de los productos permitidos por la cadena. La queja fue presentada ante Indecopi, que inició un proceso administrativo para determinar si la restricción impuesta por Cineplanet se ajustaba a las normas de protección al consumidor.
Según la resolución emitida el pasado 3 de junio, la empresa cometió una infracción al impedir el ingreso de un producto con características semejantes a los que ofrece en sus salas. Esto contraviene las disposiciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor sobre restricciones razonables.
Restricción injustificada y medidas del Indecopi
El Indecopi determinó que la diferencia de presentación —una botella plástica de un litro frente a vasos de papel de hasta 32 onzas que ofrece el cine— no justificaba la negativa de ingreso. La autoridad recordó que la normativa exige criterios proporcionales al momento de limitar el ingreso de productos externos.
“El Instituto concluyó que la negativa a permitir el ingreso de la bebida no se justificaba”, señala la resolución. “La Inca Kola de un litro tenía las mismas características que las gaseosas vendidas por Cineplanet, por lo que no debía haber sido rechazada.”
Cineplanet argumentó que sus normas internas permiten solo productos en presentaciones similares a las que comercializa, como vasos de cartón. Sin embargo, la entidad no aceptó esta defensa y ordenó medidas para prevenir futuras restricciones indebidas.
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Denuncias adicionales fueron desestimadas
El denunciante también cuestionó que Cineplanet no exhibiera de manera adecuada la lista de productos permitidos. Aunque la lista no estaba visible físicamente en el ingreso, Indecopi concluyó que la cadena había cumplido con la obligación de informar mediante su página web y señalización dentro del local.
Otra queja fue la supuesta negativa del personal a entregar el Libro de Reclamaciones en formato físico. Cineplanet respondió que puso a disposición un libro virtual a través de un código QR. La autoridad determinó que no había pruebas de que el consumidor hubiera solicitado expresamente el libro físico, por lo cual también desestimó este reclamo.
Cineplanet deberá abonar además S/ 36,00 por las costas del procedimiento administrativo y tiene un plazo máximo de quince días hábiles para efectuar el pago correspondiente.
Capacitación obligatoria y apelación
Además de la sanción económica, el Indecopi ordenó que Cineplanet permita el ingreso de alimentos y bebidas externas que sean similares a los que comercializa, siempre que no representen un riesgo para la seguridad de los asistentes. También deberá capacitar a su personal para asegurar el cumplimiento adecuado de estas reglas.
“El fallo también incluyó medidas correctivas para evitar futuras infracciones”, detalla la resolución. “Cineplanet deberá permitir el ingreso de productos similares a los que ofrece y capacitar a su personal sobre las reglas vigentes.”
Finalmente, Indecopi comunicó que esta resolución no pone fin al proceso administrativo. La empresa podía presentar un recurso de apelación ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 dentro de los quince días hábiles posteriores a la notificación. De no haberse presentado, la resolución quedó firme.












