La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi sancionó a WI-Net Telecom S.A.C. (Win) por incurrir en publicidad engañosa en su servicio de internet fijo. El procedimiento se inició tras una denuncia presentada por América Móvil Perú S.A.C. (Claro). La autoridad concluyó que la empresa difundió mensajes que inducían a error a los consumidores. Por ello, impuso una multa de 88,75 UIT, equivalente a S/474.812,50.
Indecopi determinó que Win difundió un total de 42 anuncios publicitarios calificados como engañosos. Estos mensajes generaban expectativas objetivas sobre la velocidad, continuidad y calidad del servicio ofrecido. La evaluación consideró el contenido y el impacto de la publicidad en la decisión de los usuarios. El análisis se enfocó en su efecto sobre la competencia en el mercado.
Difusión de los anuncios y evaluación del contenido
La denuncia de Claro indicó que los anuncios se difundieron desde 2018 en medios digitales. La publicidad circuló en plataformas como Facebook, Instagram, Twitter y YouTube. Indecopi verificó la reiteración y permanencia de los mensajes en el entorno digital. La autoridad confirmó su alcance hacia un número relevante de consumidores.
La resolución identificó frases como “Navega al toque y sin complicaciones” y “Con WIN no tendrás retrasos en tu señal”. Indecopi señaló que estas afirmaciones generaban expectativas objetivas sobre el desempeño del servicio. La Comisión precisó que se trataba de mensajes verificables y exigibles. Al no acreditarse su cumplimiento, concluyó que inducían a error.
Durante la investigación, también se evaluaron expresiones como “la mejor tecnología” y “el precio más justo”. En estos casos, la Comisión determinó que se trataba de valoraciones publicitarias subjetivas. Por ello, no las consideró engañosas ni sujetas a sanción. La infracción se limitó a las promesas técnicas objetivas.
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Medidas correctivas y situación administrativa
Además de la multa, Indecopi ordenó el cese inmediato y definitivo de los 42 anuncios infractores. La entidad dispuso la inscripción de Win en el Registro de Infractores de la Comisión. Asimismo, rechazó la solicitud de Claro para imponer avisos rectificatorios. Consideró suficientes la sanción económica y el retiro de la publicidad.
La Comisión descartó aplicar la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad. Win no acreditó el retiro inmediato de todos los mensajes cuestionados. Tampoco demostró que estos dejaran de generar efectos en el entorno digital. En consecuencia, mantuvo la sanción impuesta. La decisión corresponde a la Resolución Nº 233-2025/CCD-INDECOPI, publicada el 11 de noviembre.
El documento estableció multas diferenciadas según la difusión y reiteración de los anuncios. Es importante precisar que esta es una decisión de primera instancia administrativa. Tanto América Móvil como Win se encuentran dentro del plazo legal para presentar sus respectivas apelaciones. De presentarse recursos, estos serán evaluados y elevados a la Sala Especializada en Defensa de la Competencia, que constituye la segunda y última instancia administrativa.












