El comentado anteproyecto del código de consumo que el Consejo de Ministros ha enviado perfeccionar ha generado mucha polémica, no solo por lo referente a los productos transgénicos, sino también en torno a la publicidad engañosa.
“Actualmente no existen excepciones. Si lo ofreciste [en un anuncio publicitario], lo tienes que cumplir. Pero en el nuevo código se establece que, si existe un pacto en contrario, no hay obligación de cumplir. Eso quiere decir que prima el contrato sobre cualquier oferta. De esta manera, lo que el proyecto hace es retroceder”, comenta Jaime Delgado, presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec ).
Delgado se refiere al artículo 78 de la iniciativa legal que protege los contratos de consumo e indica que “[las ofertas, promociones, etc.] dan lugar a obligaciones de los proveedores […] salvo pacto en contrario”. De esta manera —interpreta Delgado—, los clientes que, incentivados por una oferta, compran productos sin saber que no tenían derecho a ese beneficio, no podrían quejarse porque eso ya estaba establecido en su contrato. “En el régimen actual, los anunciantes están obligados a decir “se aplican restricciones”. Eso quiere decir que deben explicar que [la citada promoción] no es válida para todos los casos. Eso es algo que debe mantenerse. Si el nuevo código no lo mantiene, si lo omite, eso sería un retroceso”, asegura José Távara, director académico de Economía de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).