La aplicación del Impuesto General a las Ventas (IGV) a las plataformas digitales y servicios de streaming a partir de octubre “empareja la cancha” en un sector donde servicios similares, como la televisión por cable y los cines, ya están sujetos a este impuesto, según afirmó Jorge Carrillo Acosta, profesor de Pacífico Business School.
“Si analizamos contra quién compiten los servicios de streaming, lo hacen principalmente contra la televisión por cable (cable operador) o, en todo caso, contra los cines, si lo vemos como un sustituto. No obstante, el cable y los cines sí pagan IGV, por lo que resultaba injusto que unos paguen y otros no. Por ello, esta decisión, de alguna manera, empareja la cancha para todos los participantes de este mercado”, comentó a la Agencia Andina.
Además, Carrillo Acosta comentó también que esta medida generará un incremento en la recaudación tributaria. “No será un incremento sustancioso ni duplicará tampoco los niveles de recaudación, pero habrá una mejora, definitivamente”, precisó.
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Implementación del IGV en servicios de streaming
Cabe señalar que el 4 de agosto último, mediante Decreto Legislativo N.º 1623, el Gobierno gravó con el IGV a los servicios que brindan las plataformas digitales que tienen su domicilio en el extranjero a personas naturales en el Perú.
De acuerdo con la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) la medida, que estará vigente a partir del 1 de octubre, se aplicará a alrededor de 600 plataformas digitales (Netflix, Spotify, Apple Music, Amazon Prime Video y otras).
El ministro de Economía y Finanzas, José Arista, aseguró que esta iniciativa podría resultar en un incremento de la recaudación del IGV en alrededor de 800 millones de soles.
Posible aumento en las tarifas
Sin embargo, el profesor Carrillo Acosta advirtió que la aplicación de este impuesto podría traducirse en un aumento de las tarifas para los usuarios. “Es probable que este impuesto se traslade al consumidor final. Aunque no en su totalidad, una parte del costo podría incrementar el precio del servicio”, mencionó.
A pesar de esto, el especialista en finanzas consideró que esta medida también representa una oportunidad para que los usuarios evalúen hasta qué punto necesitan estos servicios. Carrillo Acosta sugirió que la norma podría resultar en una disminución en el número de suscriptores a plataformas de streaming, aunque anticipó que el impacto sería mínimo. “Cualquier reducción sería marginal; en última instancia, dependerá de las preferencias del consumidor”, añadió.
¿Qué plataformas digitales estarán sujetas al cobro del IGV?
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha identificado aproximadamente 600 empresas extranjeras que proporcionan servicios digitales, tales como streaming y alquiler de inmuebles a través de plataformas como Airbnb.
En este último caso, el ministro de Economía, José Arista, destacó el beneficio de reducir la evasión fiscal, ya que permitirá identificar a los propietarios de inmuebles que realizan alquileres sin cumplir con el pago del impuesto a la renta.
Gerardo Lopez, superintendente de la Sunat explicó que las empresas peruanas ya pagaban IGV por la prestación de estos servicios, pero las no domiciliadas en Perú, no. Esto generó “inequidad” entre ambas. Los servicios sujetos al pago del IGV incluyen:
- Acceso y/o transmisión en línea de películas, música y otros contenidos (Streaming): Spotify, iTunes, Apple Music, YouTube Music, Netflix, Amazon Prime Video, MAX, YouTube Premium, Disney+, Apple TV, MGM y Paramount+.
- Almacenamiento de información (iCloud, Dropbox).
- Acceso a redes sociales y/o provisión de funciones adicionales en estas (LinkedIn, Tinder).
- Servicios de conferencia remota (Zoom, Microsoft Teams).
- Intermediación en la oferta y la demanda de bienes y servicios (Airbnb, Uber).
En una primera fase, las empresas pagarán directamente a Sunat, previa inscripción del RUC. La segunda fase incluirá a las entidades bancarias, mediante las cuales se realiza el pago del servicio, a esto se le conoce como ‘mecanismo residual’.












