La protección de las marcas no solo se libra en el mercado, sino también en los tribunales y organismos especializados. En este contexto, The Coca-Cola Company inició un proceso ante Indecopi contra una orquesta peruana, al considerar que utiliza elementos gráficos similares a los de su reconocida marca COCA-COLA. El caso enfrenta a una multinacional con una agrupación musical dedicada al entretenimiento.
La denuncia fue presentada el 7 de marzo de 2025 contra Juan Manuel Mendoza Pérez y Orquesta Amaya Hnos S.R.L. La compañía estadounidense sostiene que los signos empleados por los denunciados incorporan características visuales asociadas a su marca. Según su posición, ello podría generar una asociación indebida en el público y afectar el carácter distintivo de sus signos registrados.
¿Cómo surgió el conflicto?
Coca-Cola argumentó que la agrupación musical utiliza recursos gráficos que forman parte de la identidad visual de la marca. Entre ellos mencionó una tipografía similar y la tradicional franja ondulada que caracteriza a varios de sus productos. La empresa recordó además que COCA-COLA cuenta con reconocimiento como marca notoriamente conocida en el mercado.
La multinacional sostuvo que estos elementos forman parte de una “familia de marcas” desarrollada durante décadas. Desde su perspectiva, permitir que terceros los utilicen, incluso en actividades distintas como los espectáculos musicales, podría debilitar la exclusividad y fortaleza de su identidad comercial. Por ello decidió acudir a la autoridad competente para buscar una protección más amplia.
Por su parte, los denunciados rechazaron las acusaciones y defendieron la legalidad de su signo distintivo. Indicaron que operan en un sector completamente diferente al de las bebidas no alcohólicas y que cuentan con registros vinculados a actividades artísticas y de entretenimiento. Asimismo, señalaron que no existe riesgo real de confusión entre ambos servicios.
Indecopi rechazó la medida cautelar
Mientras avanzaba el procedimiento, The Coca-Cola Company solicitó una medida cautelar para detener de forma inmediata el uso de los elementos cuestionados. La empresa alegó que la continuidad de dicha utilización podría ocasionar una dilución de su marca y generar asociaciones indebidas. Por ello pidió una intervención urgente antes de que se resolviera el fondo del caso.
Para respaldar su solicitud, presentó cartas notariales, capturas de publicaciones en redes sociales y otros documentos relacionados con la actividad promocional de la orquesta. Con estas pruebas buscó demostrar tanto el uso del signo como la necesidad de suspenderlo temporalmente. Sin embargo, la autoridad consideró que los elementos aportados eran insuficientes para adoptar una medida inmediata.
El 5 de junio de 2025, la Comisión de Signos Distintivos de Indecopi rechazó el pedido cautelar. La entidad concluyó que no existían indicios suficientes para presumir razonablemente la comisión de una infracción en esta etapa preliminar. Además, tomó en cuenta la existencia de otros signos en el mercado con características gráficas similares.
El proceso aún no ha terminado
Tras esta decisión, Coca-Cola presentó un recurso de apelación cuestionando la motivación de la resolución. La empresa sostuvo que no se había valorado adecuadamente el riesgo de dilución de una marca notoria y citó antecedentes que, a su juicio, respaldaban una protección reforzada de sus signos distintivos. Con ello buscó revertir el primer fallo adverso.
No obstante, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual de Indecopi confirmó la decisión inicial mediante una resolución emitida el 7 de enero de 2026. El tribunal concluyó que no se habían acreditado los requisitos necesarios para otorgar una medida cautelar. Aunque el intento de frenar de inmediato el uso del signo fue descartado, el proceso principal continúa en trámite y será allí donde se determine si existió o no una infracción marcaria.















