En una sesión extraordinaria, la Comisión de Economía del Congreso de la República aprobó por mayoría el proyecto de reforma del sistema de pensiones, con 14 votos a favor, 6 en contra y una abstención.
“Tiene por finalidad reformar el sistema de pensiones para que sus beneficiarios accedan progresivamente a una pensión justa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución Política del Perú, reconociendo la progresividad en la aplicación del derecho a la seguridad social en pensiones, fomentando la eficiencia y competencia, facilitando la libre elección y garantizando la sostenibilidad del sistema”, se indica en la propuesta.
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La iniciativa busca asegurar una mayor competencia en la oferta de gestores de pensiones. Asimismo, brinda una pensión mínima, ofrece comisiones por resultados y la pensión por consumo como mecanismo de aportes complementario.
El sistema integrado estará conformado por el Sistema Nacional de Pensiones (administrado por la ONP) y el Sistema Privado de Pensiones (a cargo de las empresas administradoras de fondos), y se sustentará en cuatro pilares: no conrtibutivo, semi contributivo, contributivo y voluntario.
Además, se contempla la inclusión de cuentas nocionales en el sistema de reparto para garantizar que cada jubilado reciba una pensión proporcional a sus contribuciones.
“Acceden a este pilar las personas afiliadas al SNP (Sistema Nacional de Pensiones) que a la edad de jubilación cumplen con las unidades de aporte requeridos para una pensión y los afiliados al SPP (Sistema Privado de Pensiones). El Estado complementa los recursos necesarios para el pago de una pensión mínima o una pensión de jubilación proporcional especial”, se detalla en el pilar contributivo.
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Sobre el retiro de aportes, se indica queda prohibido el retiro extraordinario de los fondos acumulados en las cuentas individuales de aportes obligatorios del sistema por parte de los afiliados durante su etapa activa.
Del mismo modo, en la propuesta se agrega la pensión por consumo, que es un aporte voluntario con fin previsional proveniente de los gastos por consumo realizados por los afiliados debidamente sustentados en comprobantes de pago que contengan el Documento Nacional de Identidad (DNI) correspondiente. El comprobante de pago emitido que será considerado para la pensión por consumo podrá tener un valor máximo de hasta S/ 700.
“La pensión por consumo corresponde al 1% de la suma del valor de los comprobantes de pago emitidos dentro de cada ejercicio fiscal, con un tope de ocho UIT anuales del consumo total. (…) Los gastos se sustenten en comprobantes de pago por la adquisición de bienes o servicios que sean emitidos electrónicamente”, se detalla.
Esta propuesta deberá ser debatida en el pleno del Congreso para su aprobación o rechazo definitivo.














