La Comisión de Trabajo del Congreso aprobó, por mayoría, el dictamen recaído en los proyectos de ley 1505/2021-CR, 1535/2021-CR, 2510/2021-CR y 2824/2022-CR. Este busca extender la edad de jubilación hasta los 75 años, ampliando el plazo en el que un trabajador podría trabajar por 5 años más de manera excepcional.
Actualmente, los trabajadores que cumplen los 65 años pueden seguir trabajando, a su solicitud, hasta los 70 años. El texto sustitutorio establece que este límite puede extenderse hasta los 75 años, siempre que la necesidad del servicio lo justifique y que una evaluación médica especializada multidisciplinaria certifique que el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales para el desempeño de sus funciones.
Es decir, no siempre operaría y el trabajador tendría que demostrar que aún está apto para trabajar para que se extienda su edad de jubilación. La solicitud se tendría que presentar antes de que el trabajador cumpla los 70 años. De no hacerlo, se le aplicaría la antigua edad de jubilación máxima y se le desvincularía al cumplir los 70.
Alcances de la norma sobre jubilación obligatoria
En caso de que no exista la necesidad del servicio, la oficina de Recursos Humanos de la entidad empleadora o quien haga sus veces, emite un informe debidamente sustentado en criterios objetivos. Si el empleador rechaza la solicitud del trabajador sin este informe, el rechazo se presume como despido nulo.
Mientras no exista comunicación sobre la denegación de la solicitud, el vínculo laboral se mantiene en sus mismos términos. El trabajador, cuyo vínculo laboral se extienda conforme a lo dispuesto en la presente ley, podrá brindar capacitación sobre la función inherente al cargo que desempeña.
Esto podría llevar a escenarios en los que un trabajador presente una solicitud a un día de cumplir los 70 años y que, por ende, trabaje luego de su edad regular de jubilación, mientras su empleador prepara una respuesta.
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El Ministerio de Trabajo se mostró en favor de esta norma. La Dirección de Normativa de Trabajo indicó que “un trato diferenciado fundado solo en la edad sería contrario al principio de igualdad y no discriminación, y del derecho al trabajo, por lo que resulta viable extender la edad de jubilación”.
Además, señala que la norma estaría de acuerdo con lo anteriormente estipulado por el Tribunal Constitucional y la Organización Internacional de Trabajo (OIT). “La OIT, en la Recomendación N° 162 sobre los trabajadores de edad, desarrolla que (…) [es necesario que] el paso de un trabajador a una situación de retiro se efectúe de forma voluntaria y que la edad de admisión a las prestaciones de vejez sea flexible”, indica al respecto.