El día de hoy, la Comisión de Economía del Congreso aprobó en sesión por mayoría de votos el dictamen que reforma el sistema de pensiones y plantea la estandarización del modelo de cuentas individuales de las AFP.
Tras su debate y cuestionamiento previo en una sesión conflictiva, Rosangella Barbarán señaló que la medida era imposible y procedió a llevar el dictamen que recopila más de 20 proyectos de ley y plantea la Reforma del Sistema Previsional Peruano a votos. Se aprobó por la Comisión de Economía con 14 a favor y 9 en contra.
De esta forma, el siguiente paso del proyecto es pasar al Pleno del Congreso para su observación y aprobación.
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¿Qué plantea el dictamen de la Comisión de Economía?
Cabe resaltar que el texto final se sostiene en cuatro pilares: pensión para los trabajadores de la economía no formal, fortalecimiento del sistema nacional de pensiones, fortalecimiento del sistema privado de pensiones y fortalecimiento de regímenes especiales. Entre sus principales planteamientos se encuentran:
El texto sustentado por Rosangella Barbarán, presidenta del grupo en cuestión acaba con el esquema colectivo de la ONP, la cual pasaría a ser una especie de AFP pública.
Además, determina que los independientes aporten obligatoriamente para su jubilación, tasa que progresivamente subirá hasta un 13% para aquellos que ganen mensualmente más de 1 UIT. En el caso de los que declaren ingresos de hasta 1 UIT, la tasa ascenderá a 6%.
Se establece una pensión mínima para aportantes en edad de jubilación que aseguren 240 aportes a su fondo y no hagan retiros. Los que no acrediten estos 20 años de aporte tienen derecho a una pensión proporcional de la pensión mínima o a la devolución de sus aportes y rentabilidad generados.
Si cumpliendo 240 aportes no alcanzan un monto para pensión mínima, se autoriza el uso de FONSOL, un fondo solitario que administrará el Estado.
El FONSOL se creó para ayudar a la obtención de una pensión mínima de aportantes del SPP y SNP. Está compuesto por ingresos provenientes de un punto porcentual de la adquisición de personas jurídicas (empresas). Este no puede ser destinado a programa Pensión 65, Contigo ni otro programa social.