Al renunciar o ser despedido de un trabajo es usual que las personas tengan dudas sobre el pago que recibirán como liquidación de beneficios. Por ese motivo, en esta nota explicaremos cómo calcular este finiquito de acuerdo con la legislación peruana.
En primer lugar, es importante tener en cuenta que las empresas deben pagar la liquidación a los empleados que renunciaron o que fueron despedidos dentro de las 48 horas de haberse producido el cese. De lo contrario, empezará a computase los intereses laborales fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Cabe destacar que la liquidación se calcula en base a los beneficios sociales truncos y, de ser el caso, también una indemnización.
¿Qué comprende la liquidación de beneficios sociales?
Según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), la liquidación se compone de tres conceptos básicos de beneficios sociales legales truncos: vacaciones, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y gratificaciones.
¿Cómo calcular la liquidación?
CTS truncas
El cálculo general de la CTS trunca es un doceavo (1/12) de la remuneración (sueldo + 1/6 de la gratificación) por cada mes trabajado en el semestre. Sin embargo, dependerá del tiempo de servicio.
Por ejemplo, si el trabajador laboró todo el año y culmina su periodo el 31 de diciembre, este ya recibió su pago de este concepto en noviembre. No obstante, le corresponderá recibir por el periodo de noviembre y diciembre.
La CTS se paga dos veces al año, en mayo y noviembre, de acuerdo al tiempo trabajado en el semestre inmediatamente anterior. Así, si el trabajador recibió la última CTS el 15 de noviembre, eso fue por el semestre de mayo-octubre. Entonces, si trabaja hasta el 31 de diciembre le corresponde recibir la CTS trunca por los días de noviembre y diciembre.
En el caso de trabajar hasta el 31 de diciembre, el trabajador deberá calcular su CTS trunca por dos meses laborados. Es decir, dos doceavos (2/12) de su remuneración (sueldo + 1/6 de la gratificación). En este caso no aplican descuentos como Impuesto a la Renta ni AFP u ONP.

Gratificaciones truncas
En cuanto a la gratificación, por cada mes trabajado se recibe un sexto (1/6) del sueldo más 9% adicional por concepto de Seguro Social de Salid (Essalud) o de 6,75% si está afiliado a una Entidad Prestadora de Salud (EPS). Este beneficio se paga dos veces al año, en julio es por el semestre de enero-junio, y en diciembre por el semestre julio-diciembre.
En el caso de que el empleado culmine su etapa laboral un 31 de diciembre ya no entraría al cálculo la gratificación trunca porque ya recibió el pago del 15 de diciembre. Cabe señalar que la gratificación está sujeta al pago de Impuesto a la Renta, mas no de AFP ni ONP.
Vacaciones truncas
En la liquidación al cese se debe abonar las vacaciones generadas y no gozadas durante la relación laboral, así como las vacaciones truncas, que son aquellas que se estaban generando en el último año y que ni se llegaron a utilizar. El cálculo es un 1/12 por cada mes, o 1/360 por cada día de vacaciones pendientes.
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Si la empresa le debe al trabajador vacaciones vencidas de años anteriores, debe considerarse una indemnización, que en total hace un pago doble. Es decir, si a una persona le deben 15 días de vacaciones, le deben pagar 15 días por concepto de remuneración vacacional y 15 días por concepto de indemnización vacacional.
Liquidación por despido arbitrario
Si la empresa despide a un trabajador arbitrariamente o sin justificación, además de la CTS, vacaciones y gratificación trunca se suma el concepto de indemnización.
Esta aplica a todo trabajador que labore por lo menos 4 horas al día y que haya superado el periodo de prueba, que generalmente es 3 meses, o en cargos de confianza es hasta 6 meses, o para cargos de dirección o gerente es hasta 12 meses.
La indemnización por despido se calcula sobre la base de un sueldo y medio por año trabajado, en caso de haber tenido contrato indefinido, con un tope de 12 sueldos. No aplican descuentos de ley como IR ni por aporte de pensiones y el cálculo también se puede hacer por meses o días.

En caso de contrato temporal, si el trabajador es despedido sin causa antes de vencer el plazo previsto la indemnización se calcula en función a los meses que faltan para el vencimiento del contrato. Este equivale a un sueldo y medio por cada mes faltante, con un tope de 12 remuneraciones.
Si existe despido con justificación por faltas previstas en la ley cometidas por el trabajador, el cálculo es igual que en la renuncia. Es decir, no aplica indemnización.
¿Qué pasa si la empresa no cumple con pagarme íntegra u oportunamente la liquidación?
El trabajador puede acudir a la Sunafil y presentar su denuncia de forma presencial o virtual. La Sunafil también puede extender la constancia que le permita al trabajador retirar su CTS en caso la empresa no cumpla con este procedimiento.
No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y beneficios laborales a los trabajadores es una infracción grave. Las sanciones se determinan según el tipo de empresa y la cantidad de trabajadores afectados. Si es una microempresa, la multa oscila desde los S/506 hasta los S/2070. Si es pequeña empresa, entre los S/2070 y los S/20 700. Y si es una empresa que no es mype, desde los S/7222 hasta los S/120 152.