La Comisión de Trabajo del Congreso aprobó por unanimidad un dictamen que otorga un nuevo derecho fundamental a los progenitores en el país. La norma faculta a la madre o el padre de un menor de un año a solicitar formalmente el cambio a la modalidad de teletrabajo. Esta propuesta plantea modificar la Ley 31572, conocida como Ley del Teletrabajo, con el fin de reforzar la protección integral de la maternidad.
El objetivo central es facilitar la conciliación entre las responsabilidades laborales y el cuidado crítico del recién nacido. Cabe precisar que la iniciativa incluye explícitamente al padre que tenga a su cargo el cuidado directo del menor durante su primer año de vida. El dictamen se fundamenta en el Proyecto de Ley 10015/2024-CR, impulsado por el congresista Alfredo Pariona Sinche y otros legisladores.
¿Qué establece el dictamen aprobado?
La propuesta incorpora un marco excepcional para acceder a esta modalidad remota en casos específicos de crianza y atención temprana. Con ello, se busca que el núcleo familiar cuente con mayor flexibilidad y presencia durante esta etapa de desarrollo. Las trabajadoras gestantes también podrán acceder a este beneficio desde el momento en que informen oficialmente su condición de embarazo al empleador.
Se aclara que este derecho es complementario y no afecta, bajo ninguna circunstancia, el descanso pre y posnatal ya establecido por ley. El nuevo texto legal dispone que las empresas deberán evaluar cada solicitud conforme a sus facultades de dirección y obligaciones vigentes. De este modo, se garantiza que la transición hacia el teletrabajo sea ordenada y acorde a la naturaleza de las funciones.
Es fundamental resaltar que esta medida no equivale a una licencia médica, sino a una petición laboral sujeta a la evaluación de las funciones desempeñadas. El propósito legislativo es asegurar un trato razonable que priorice el bienestar del lactante mediante su permanencia en el entorno del hogar. Una vez que el menor cumple el primer año de edad, el trabajador deberá retornar obligatoriamente a su modalidad contractual previa.
Protección constitucional y lucha contra la discriminación
El dictamen se sustenta en el artículo 23 de la Constitución Política, que reconoce una protección especial a la madre que trabaja. Bajo este marco, el Estado tiene la obligación de garantizar condiciones mínimas que resguarden los derechos laborales en los sectores público y privado. Este amparo constitucional responde a la necesidad urgente de mitigar la vulnerabilidad que enfrentan las mujeres dentro del mercado laboral peruano.
Según informes de las Naciones Unidas, las mujeres suelen enfrentar riesgos críticos de exclusión social y económica durante la etapa del embarazo. En el ámbito laboral, la maternidad suele estar asociada a prácticas discriminatorias recurrentes, como el hostigamiento o la negativa injustificada de contratación. Esta realidad social exige que el Congreso legisle preventivamente para evitar que el cuidado de un hijo signifique un retroceso en la carrera del trabajador.
La Defensoría del Pueblo ha advertido sobre la persistencia de barreras estructurales que limitan el acceso equitativo al empleo y a la justicia laboral. Ante este panorama, el Tribunal Constitucional ha reafirmado la obligación estatal de brindar una tutela especial a las trabajadoras en situación de maternidad. Dicha protección debe aplicarse de forma imperativa en todos los regímenes laborales, sin distinción alguna para los padres beneficiarios.
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