Con el fin de beneficiar a las familias peruanas, el Pleno del Congreso aprobó, con 97 votos a favor, nueve en contra y dos abstenciones, exonerar desde el 1 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2022 el Impuesto General a las Ventas (IGV) a los alimentos de la canasta básica familiar.
En concreto, la exoneración del IGV alcanza a la importación o venta interna de los alimentos como pollo, huevo, leche, harina de trigo, fideos, azúcar y productos cárnicos.
Asimismo, la norma también tiene como objetivo crear un mecanismo de uso y devolución del crédito fiscal del IGV acumulado que hubiera gravado la adquisición de las materias primas e insumos y otros servicios usados en el proceso productivo de los alimentos exonerados.
De existir saldo acumulado de crédito fiscal no utilizado, el titular podrá solicitar la devolución ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), cada tres meses y por un monto mínimo de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Para que toda esta normativa se cumpla se estableció que la Sunat y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) se encargarán del monitoreo de los precios de venta al consumidor final de los productos alimenticios que forman parte de la canasta básica familiar.
Con la aprobación del Congreso se dejó de lado la propuesta que había hecho el Gobierno de exonerar el IGV solo por tres meses y con dos condiciones, las cuales eran tener una inflación mayor a 6% y que los productos incidan en más de 0.12 puntos porcentuales. No obstante, el Parlamento tomó en cuenta las iniciativas presentadas por el Poder Ejecutivo y de los congresistas de las bancadas: Fuerza Popular, Alianza Para el Progreso, Perú Democrático y Acción Popular.