En la sesión del martes 7 de diciembre, la Comisión de Defensa del Consumidor (Codeco) del Congreso de la República aprobó un proyecto de ley que busca regular el comercio electrónico dentro del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Sin embargo, ¿esto podría afectar las compras online?
Con 12 votos a favor, el proyecto se expuso reconociendo la actividad del comercio electrónico en el país como una de las más desarrolladas en medio de la pandemia, contemplando los más de US$ 6,000 millones que facturó en el 2020. La iniciativa consiste en favorecer a los consumidores frente a las empresas que ofrecen sus productos por e-commerce, desde las restricciones de edad hasta, incluso, las devoluciones en un plazo máximo de 15 días.
Si bien es cierto, el comercio electrónico tuvo un crecimiento exhorbitante en el último año, también hubo un incremento en los reclamos efectuados por los compradores hacia las marcas que compraron en línea (24,4% del total). Es bajo ese contexto, que el proyecto fue impulsado por el congresista José Luna Gálvez, de la bancada Podemos Perú (PP), con Enrique Wong y Digna Lobatón, de la misma bancada, como coautores.
Cabe señalar que lo expuesto por el parlamentario Luna Gálvez recoge algunos alcances de un documento de trabajo que presentó el Indecopi en abril de este año, llamado ‘Propuestas para la protección del consumidor en el comercio electrónico y la seguridad de productos’. Sin embargo, las modificaciones y opiniones que dicho documento habría recibido para su mejoramiento, no fueron abarcados por el congresista.
Según Jaime Dupuy, gerente de Asuntos Legales y Regulatorios del gremio ComexPerú, “el texto que ha presentado Luna es un calco del texto inicial, pero todo lo que vino después en Indecopi no ha sido recogido en este proyecto”. Por otro lado, lo que sí contempló el proyecto fue solicitar opiniones al Indecopi, la Cámara de Comercio de Lima (CCL), el Ministerio de la Producción, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Sunat.
¿Qué propone la ley?
Estos son las principales medidas que contempla el Proyecto de Ley 415/2021-CR, que propone modificar diversos artículos del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley 29571, para la protección en el comercio electrónico y la seguridad de productos y servicios.
Derecho de arrepentimiento
El consumidor podrá devolver el producto comprado en un plazo de 15 días, sin justificación alguna. Según diversos especialistas, esta disposición encarecerá el comercio electrónico, que en su mayoría son MIPYMES. La carga y gastos que asumirá el proveedor por una venta ya efectuada y de forma legítima, se verían encarecidos por la devolución de los productos. Además, resulta discriminatorio frente a los negocios presenciales, ya que solo aplicaría al comercio electrónico.
“Este derecho puede generar situaciones de abuso de derecho por parte de los consumidores, generando sobrecostos para el proveedor por toda la carga administrativa tendría que incurrir por un producto que ya se había vendido”, detalló Jaime Dupuy, gerente de Asuntos Regulatorios y Legal de Comex.
Intermediarios
El proyecto de ley define a un intermediario como la persona natural o jurídica que presta servicios de intermediación física o a través de canales digitales, conectando a consumidores con empresas que brinden ciertos servicios y productos. Bajo esos términos, la modificación que plantea la iniciativa busca responsabilizar a los intermediarios en la misma medida que a los proveedores.
Se considerarán a las plataformas digitales (por ejemplo, marketplaces como Linio o Mercado Libre) o motores de búsqueda como proveedores, pese a solo facilitar el contacto entre consumidores y proveedores.
Local físico
El proyecto exige la presencia local de proveedores, lo que desconoce la dinámica del comercio electrónico, que justamente no conoce de fronteras y permite comprarle y venderle al mundo. Esto provocaría la restricción de agentes extranjeros no domiciliados en el país, lo que conllevaría al incumplimiento de algunas disposiciones de TLCs.
Existe la disposición que permite a una marca exentarse de un establecimiento o un territorio para el suministro de un servicio. Dupuy señala que imponer mecanismos para obligar la localidad de los comercios electrónicos, ya sea mediante el registro de un RUC o un domicilio, va en contra de la naturaleza del mismo.
Información pública
Se incluiría en la Ley 29571, que el proveedor de productos y servicios deberá publicar en sus canales digitales su identidad: nombre comercial, razón social, RUC, domicilio fiscal o fijado para atención de reclamos; así como su teléfono, email y canales de atención.
Por otro lado, los consumidores gozarán de fácil acceso a las condiciones del contrato (para adquirir productos o servicios). Esto se atribuye a que puedan acceder a las condiciones, el plazo y los procedimientos para ejercer reclamos, entre otros.
Ventanilla virtual
La iniciativa contempla crear una ventanilla de atención para la prevención de fraudes informáticos, en la que los usuarios de los servicios financieros y ciudadanos puedan denunciar los números telefónicos y correos electrónicos desde los cuales se emitan mensajes y enlaces web fraudulentos.
Restricción de edad
El proveedor está obligado a corroborar la edad del cliente. De ser este un menor de edad, estará limitado a adquirir productos o servicios con la autorización expresa de sus padres, tutor o apoderado.