La Comisión Permanente del Congreso ha aprobado el texto sustitutorio que introduce modificaciones a los Decreto Legislativos 276 y 728, así como a la Ley 30057, conocida como la Ley del Servicio Civil. Estas modificaciones tienen como objetivo extender la edad máxima para el cese de un trabajador, también denominada jubilación obligatoria, de 70 a 75 años, tanto en el ámbito público como en el privado.
Es importante señalar que en la actualidad, la edad legal de jubilación en Perú es a los 65 años. Sin embargo, los trabajadores tienen la opción de continuar laborando hasta los 70 años, momento en el cual se produce la jubilación obligatoria y automática.
La decisión fue sancionada en primera votación con 13 votos a favor, 10 en contra y 3 abstenciones. La segunda votación de esta iniciativa, según el artículo 78 del Reglamento del Congreso de la República, será luego de transcurrir 7 días calendario.
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¿Cuándo aplicaría la jubilación a los 75 años?
De acuerdo con el texto aprobado por la Comisión Permanente, el límite de 70 años para la jubilación puede extenderse hasta los 75 años “a solicitud del trabajador, y cuando la necesidad del servicio lo justifique”.
“La solicitud se presenta hasta la fecha en que el trabajador cumple los 70 años de edad, mediante cualquier medio físico o virtual que permita dejar constancia de su presentación”, se lee en el documento.
Además del pedido del trabajador de aplazar su jubilación 5 años, se deberá certificar que este “se encuentra en condiciones físicas y mentales para el desempeño de sus funciones”. Esto se corroborará con una “evaluación médica especializada y multidisciplinaria, asumida por el empleador”.
La empresa también está en la obligación de elaborar un informe “debidamente sustentado en criterios objetivos” para determinar si son necesarios los servicios del trabajador que solicite retrasar su jubilación por haber alcanzado los 70 años de edad.
“El empleador debe responder la solicitud del trabajador dentro de los 60 días calendario contados desde su presentación, adjuntando el informe de la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces. Mientras no exista comunicación sobre la denegación de la solicitud, el vínculo laboral se mantiene en sus mismos términos”, establece la norma.
Una vez que la empresa acepte retener al trabajador que superó los 70 años, la ley lo facultaría a dar capacitación sobre la función inherente al cargo que desempeña.
De ratificarse el proyecto en segunda votación, estas disposiciones serían incorporadas en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y la Ley del Servicio Civil.
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