El grupo de trabajo de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso aprobó una nueva propuesta normativa que busca modificar la regulación del trabajo nocturno en el país. La decisión fue adoptada por el grupo presidido por el congresista Alex Paredes Gonzales, de la bancada Somos Perú. El dictamen recae en el Proyecto de Ley 13597. Este plantea cambios en el régimen de jornada laboral en horario nocturno. La iniciativa ahora deberá continuar su trámite legislativo.
El texto aprobado establece nuevas reglas para el recargo por trabajo nocturno y para las horas extras contiguas a dicho periodo. También incorpora disposiciones sobre la oportunidad de pago y los mecanismos de fiscalización laboral. Con ello, se busca redefinir la estructura actual de compensaciones. El objetivo es ordenar el tratamiento legal del trabajo realizado en horario nocturno. La propuesta introduce un esquema más detallado de cálculo remunerativo.
Nuevo esquema para el pago del trabajo nocturno
La propuesta modifica el sistema vigente de remuneración nocturna, que hoy establece un piso basado en la RMV más un 35%. Bajo el nuevo modelo, ese esquema dejaría de aplicarse como referencia obligatoria. En su lugar, se plantea un recargo del 35% por hora o fracción. Este se calcularía sobre la remuneración mensual del trabajador. El pago dependerá del valor hora de cada empleado.
El dictamen precisa que este recargo se aplicará directamente al sueldo que perciba el trabajador en su empresa. Es decir, las labores nocturnas se remunerarán con un 35% adicional sobre su salario habitual. Incluso las fracciones de hora estarán incluidas en el cálculo. Esta medida aplicará al sector privado dentro de los regímenes con jornada máxima. Solo quedarán excluidos los casos con disposiciones específicas en contrario.
El proyecto define la jornada nocturna como el periodo comprendido entre las 22:00 y las 06:00 horas. Este horario tendrá carácter nacional y uniforme para todos los efectos de la ley. No podrá ser modificado mediante acuerdos individuales o colectivos que reduzcan su alcance. De esta forma, se busca estandarizar su aplicación. El criterio será obligatorio en todo el país.
El dictamen señala que el recargo del 35% será un pago independiente y obligatorio. Además, tendrá carácter irrenunciable y servirá como base de cálculo para otros beneficios laborales. Este beneficio se sumará a otros conceptos compatibles según la normativa vigente. No podrá ser compensado ni absorbido por otros pagos. Su aplicación deberá ser íntegra y transparente.
Horas extras en jornada nocturna
Uno de los puntos más relevantes de la propuesta es la regulación de las horas extras contiguas al horario nocturno. Estas se considerarán cuando se realicen inmediatamente antes o después del turno nocturno. Para estos casos, se aplicará la sobretasa de horas extras más un recargo adicional del 10%. Este porcentaje se sumará al beneficio por trabajo nocturno. Ambos conceptos se aplicarán de manera simultánea.
El dictamen precisa que este recargo adicional no podrá ser compensado con otros beneficios laborales. Tampoco podrá reducirse o absorberse bajo ningún mecanismo convencional o legal. En consecuencia, el pago deberá realizarse de forma independiente. La norma busca garantizar la aplicación íntegra de cada beneficio. Con ello, se refuerza la protección del trabajador nocturno.
Impacto en trabajadores y turnos extendidos
Según lo establecido, los trabajadores que realicen horas extras en horario nocturno podrían llegar a percibir hasta un 45% adicional por hora trabajada. Este cálculo resulta de la suma del recargo nocturno y la sobretasa por sobretiempo. La medida incrementa la compensación para quienes extienden su jornada. El objetivo es reconocer el esfuerzo adicional en horarios de mayor exigencia. Esto podría modificar la estructura de costos laborales.
Asimismo, el dictamen regula el sobretiempo de los trabajadores de turno diurno que se extienda hacia la noche. Esto ocurre cuando prolongan su jornada habitual más allá de las 22:00 horas. En estos casos, se aplicarán los recargos correspondientes al trabajo nocturno. También se sumará la sobretasa por horas extras vigente. El beneficio no podrá ser reducido ni compensado bajo ninguna circunstancia.















