El pleno del Congreso de la República aprobó hoy la ley marco destinada a establecer un tratamiento especial en materia tributaria y aduanera para las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP). La representación nacional respaldó esta iniciativa con un total de 80 votos a favor, 15 en contra y cinco abstenciones.
Posteriormente, se votó de forma separada la tercera disposición complementaria final, que proponía la creación de zonas económicas especiales en Chancay y Ancón (Lima), así como en Iñapari (Madre de Dios). Sin embargo, esta propuesta no logró obtener los votos requeridos.
Esta legislación tiene como objetivo establecer un tratamiento especial para la creación y desarrollo de las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP). Se busca, de esta forma, promover inversiones, contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible, y fomentar la competitividad y la innovación en el país.
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Promoción de la competitividad
Además, se pretende mejorar la competitividad de Perú mediante las Zonas Económicas Especiales Privadas, con el fin de atraer nueva inversión privada y desarrollar actividades industriales que generen valor agregado, así como fomentar la investigación científica y el desarrollo tecnológico.
Además, se contempla la creación de empleo directo e indirecto, así como la posibilidad de establecer encadenamientos productivos. Se espera un aumento y diversificación en las exportaciones no tradicionales, el desarrollo de la exportación de servicios, la diversificación de la producción y el fomento del desarrollo industrial y tecnológico.
Asimismo, se indica que los contribuyentes que actúen como operadores o usuarios de una zona económica especial, siempre y cuando cumplan y mantengan los requisitos de autorización, disfrutarán de diversos beneficios fiscales relacionados con el impuesto a la renta.
Tasas del impuesto a la renta
Por ejemplo, se establece una tasa del impuesto a la renta del 0 % sobre la renta neta durante un periodo de cinco años, a partir del inicio de operaciones del operador. Posteriormente, se aplicará una tasa del 7.5 % sobre la renta neta durante cinco años, comenzando desde el sexto año de operaciones del operador.
Adicionalmente, habrá una tasa del 10 % sobre la renta neta durante cinco años a partir del undécimo año de operaciones, y una tasa del 12.5 % sobre la renta neta durante cinco años, que se aplicará a partir del decimosexto año de inicio de operaciones del operador.
Asimismo, se establecerá una tasa del 15 % sobre la renta neta durante un periodo de cinco años, que comenzará a aplicarse a partir del vigésimo primer año de inicio de operaciones del operador.












