No cabe duda que los pagos más esperados por los trabajadores que se encuentran en planilla son las Utilidades, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y gratificación. En esta nota te contamos las fechas en que deben hacerse los depósitos este 2023 y cómo calcular estos beneficios que suponen un apoyo para los trabajadores que desean ahorrar, pagar deudas o guardarlo como un plan de contingencia económica.
¿Cuándo recibiré las utilidades?
Las utilidades son el primer pago que recibirás. En tanto, si la empresa para la que laboras desarrolla actividades de renta de tercera categoría y tiene más de 20 trabajadores, las utilidades corresponden a un monto de las ganancias que tiene previamente descontando las inversiones e impuestos del centro de labores.
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La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) cada año envía un cronograma de pagos y se realiza dentro de los 30 días de vencer el plazo para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta entre el 24 de marzo del 2023 y 11 de abril del 2023. Estas utilidades se pagan en un plazo de 30 días como máximo después de que la empresa declare su Impuesto a la Renta. A continuación te mostramos el cronograma de pagos, el cual se distribuye según el último número de RUC.
¿Cuándo me depositan la CTS?
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es el pago que reciben las personas que son parte de un régimen laboral privado de 4 horas mínimas de trabajo diario. Este beneficio ayuda en casos de desempleo y fue dispuesto por el Ministerio de Trabajo. El depósito equivale a un sueldo completo dividido en dos partes de 50% cada uno durante los meses de mayo y noviembre.
El primer depósito de la CTS debe realizarse como máximo el 15 de mayo y le corresponde a aquellas personas que hayan brindado sus funciones de noviembre a abril y por lo menos un mes dentro de este periodo.
¿Cuándo me pagarán la gratificación?
La gratificación es el derecho de los trabajadores a percibir una remuneración adicional por Fiestas Patrias, en el mes de julio y Navidad, en diciembre, de acuerdo con Ley 27735. La gratificación será el sueldo bruto más el 9% adicional del salario por concepto de EsSalud o 6.75% si es EPS.
Las empresas deberán depositar la primera gratificación antes del 15 de julio y la segunda gratificación antes del 15 de diciembre.
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Cabe señalar que no todos los regímenes laborales reciben gratificación. Los trabajadores de la pequeña empresa, reciben la mitad de este beneficio. En tanto, los trabajadores del sector público reciben un “aguinaldo” en vez de la gratificación, cuyo monto lo determina el MEF (suele ser S/300).
Los practicantes y jóvenes en formación laboral, reciben media subvención económica al cumplir 6 meses, lo cual no necesariamente se da en julio y diciembre. Mientras que los trabajadores de la microempresa, los independientes y los informales, no reciben gratificación.
Las empresas que no realicen el depósito a tiempo podrían recibir una multa que va desde los S/7,222 hasta los S/120,152, dependiendo del número de trabajadores afectados y el monto de la UIT vigente. Además, se aplicará intereses legales laborales que se generen hasta la fecha efectiva de pago.