Entrando al último tramo del 2022, los peruanos ya alistan sus planes y actividades para festejar Navidad y Año Nuevo. A la par, hay quienes desean pasar unas cortas pero reconfortantes vacaciones, teniendo en cuenta que los feriados del 25 y 1 de enero caen domingo. Ante ello, el gobierno ha dispuesto de forma complementaria algunos días no laborables y aquí te contamos cuáles son.
La principal diferencia entre los feriados y los días no laborables, es que los primeros aplican tanto al sector público como privado, y la jornada (en tanto suceda en la semana de trabajo) no será recuperable. En cambio, los días no laborables son jornadas de descanso recuperables, es decir, el empleado deberá reponer las horas en los 10 días posteriores. Este último solo aplica al sector público, pero los trabajadores privados podrán acatar la norma previa coordinación con su empleador.
¿Cuáles son los días no laborables de diciembre?
Cabe señalar que mientras que los feriados son decretados por ley, los días no laborables son promulgados por el Ejecutivo en el año y responden a diversas actividades.
En ese sentido, se sabe que este lunes 26 de diciembre ha sido decretado como no laborable, esta medida se oficializó en el DS N° 033-2022[D1]-PCM firmado por el vacado presidente Pedro Castillo y su entonces premier Aníbal Torres. Lo mismo ocurre con el próximo viernes 30 de diciembre.
En tanto, hasta el momento las autoridades no se han pronunciado sobre que pasará el viernes 23 de diciembre, por lo que se puede presumir que los trabajadores laborarán con normalidad.
Para los que se preguntan si el día lunes 2 de enero será día no laborable, este deberá ser decretado posterior al inicio del 2023.
Por otro lado, un reciente estudio elaborado por Marsh Perú halló que cerca del 30% de empresas privadas otorgará el 26 y/o 30 de diciembre como jornada no laborable. De este porcentaje, el 58% dice que asumirá las horas como propias y no exigirá a los trabajadores reponerlas.
¿Cuánto debo recibir por trabajar el feriado del 25 de diciembre?
En caso los trabajadores laboren feriado, deberán percibir un pago doble por el día, adicionales a su sueldo regular mensual. Esto se traducen en uno por la jornada trabajada y otra por la sobretasa del 100%.
Por ejemplo, si la remuneración mensual es de S/1,025, la remuneración diaria es de S/34.17. Ello se deduce al hacer una división de tu sueldo entre 30 días, es decir, S/ 1,025/30. Por tanto, una remuneración por el trabajo realizado es de S/ 34.17 y la remuneración por la sobretasa del 100% es de S/ 34.17.
En ese sentido, el total serían 68.34 soles por cada feriado laborado adicional a tu salario mensual. Entonces, por dos feriados laborados te deberían abonar 136.68 soles, con lo cual a fin de mes recibirás en total 1,161.68 soles.
Cabe señalar que, en caso de que tu empleador te otorgue días de descanso en sustitución a cada feriado laborado, ya no percibirás la suma adicional.