La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC), informó que el comprador tiene el derecho a reservar su identidad y no se encuentra obligado a brindar su número de DNI o RUC en caso sea consultado mientras realiza una compra.
Cabe resaltar que si la compra asciende a 700 soles, la persona si deberá indicar el número de su DNI, esto conforme al art.8 de la Resolución de Superintendencia N° 007-99 de la Sunat.
Por su parte, el diario La República informó que los trabajadores de cuarta o quinta categoría a partir del 1 de enero de esto año que realicen consumos en restaurantes, hoteles o bares y paguen registrando su DNI o RUC podrán calcular el Impuesto a la Renta hasta el 15% de dichos consumos.
En este sentido se tiene como tope máximo de deducción en el año 3 UIT equivalentes a 12 mil 600 soles. Cabe resaltar que en los consumos realizados en supermercados no es posible deducir el Impuesto a la Renta.
Es importante recalcar que los clientes tienen el absoluto poder de brindar sus datos personales. Aspec recomienda a los usuarios estar al tanto de su información personal y solo brindarla en las excepciones mencionadas o en caso que sea de urgencia para evitar el uso de los datos para otros fines.
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