La Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Lima declaró nula la sentencia que imponía a Integratel el pago de S/ 309.4 millones a Claro. La resolución se basó en irregularidades procesales detectadas durante el juicio y no evaluó la existencia de un daño económico ni la eventual responsabilidad civil. El caso regresará a primera instancia para que se repitan los actos procesales bajo un nuevo magistrado.
La disputa judicial se remonta a la demanda presentada por Claro, que buscaba ser indemnizada por conductas anticompetitivas de Telefónica del Perú, actual Integratel. En abril de 2025, el 36° Juzgado Civil de Lima había declarado fundada la demanda y ordenó el pago correspondiente. Integratel apeló en junio de 2025, señalando serios vicios en el proceso, lo que derivó en la revisión de la Cuarta Sala Civil.
Antecedentes del conflicto
El origen del litigio se encuentra en 2002, cuando Osiptel sancionó a Telefónica del Perú con más de US$ 1 millón por prácticas anticompetitivas frente a Telmex, hoy América Móvil. La multa se aplicó por obstaculizar la interconexión, limitar el tráfico de llamadas y restringir el acceso a ciertos servicios y numeraciones. Telefónica del Perú, bajo control de Telefónica Hispanoamérica, impugnó la sanción mediante un proceso contencioso-administrativo que se prolongó por cerca de diez años.
Durante ese tiempo, la empresa perdió todos los recursos judiciales y finalmente pagó la sanción. Posteriormente, Claro presentó el 4 de junio de 2012 una demanda civil solicitando S/ 309.4 millones por los perjuicios ocasionados. La causa fue atendida por el 36° Juzgado Civil, que en abril de 2025 emitió un fallo favorable a Claro, resolviendo a su favor la indemnización.
Resolución de la Cuarta Sala y posiciones de las partes
El 19 de diciembre de 2025, la Cuarta Sala Civil emitió la Resolución N.° 58, declarando nula la sentencia de primera instancia. Entre las irregularidades señaladas, el tribunal destacó la negativa a convocar una audiencia de pruebas complementaria tras el cambio de juez, la intervención indebida de peritos durante el informe oral y la alteración del orden legal de actuación de las pruebas, afectando el derecho de defensa.
Como resultado, el juzgado deberá repetir los actos procesales y emitir una nueva resolución. La Sala no se pronunció sobre el fondo del litigio ni sobre el monto de la indemnización. Integratel indicó que confía en que, al revisarse el caso correctamente, se determine que no existió daño alguno.
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“Una sanción administrativa no conlleva automáticamente el pago de una indemnización civil. El informe económico presentado por Claro, elaborado por la Universidad ESAN, presenta deficiencias, como ser elaborado por un ingeniero mecánico sin experiencia en peritajes económicos y emplear una metodología sin sustento técnico. Claro no sería titular del derecho indemnizatorio, pues dicho activo no fue incluido en las transferencias de AT&T a Telmex, ni de esta a Claro”, señaló Integratel.
Por su parte, el abogado de Claro, Adrián Simons, calificó la decisión como dilatoria. “El fallo no es sobre el fondo, sino una anulación procesal que prolonga un litigio de más de 13 años”, afirmó. Simons agregó que la Sala aplicó un criterio formal no invocado en la apelación y recordó que no es la primera vez que esta sala dilata el proceso, mencionando decisiones anteriores que fueron corregidas por la Corte Suprema. Claro evalúa recurrir a mecanismos extraordinarios mientras el proceso retorna al juzgado de origen.












