La Corte Suprema de Chile ratificó resolución que ordena a la empresa Distribuidora de Industrias Nacionales (DIN) a pagar una multa de 80 UTM ($ 3,4 millones) y poner fin a las prácticas sindicales en el pago de bonos a los trabajadores sindicalizados.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia de primera instancia que condenó a DIN por pagar a los trabajadores sindicalizados sólo el 70% de bono de incentivo por ventas.
El fallo de la Corte Suprema de Chile descarta que la resolución del Primer Juzgado de Letras del Trabajo que acogió la tutela laboral planteada, y que fue ratificada por la Corte de Apelaciones de Santiago, se haya adoptado con infracción legal, como alegaba la defensa de la empresa.
En primera instancia, el magistrado Felipe Salas Torres, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, consideró como una práctica antisindical de la empresa en el régimen de entrega de bonos para los trabajadores asociados.
“Aunque nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato, dado que la Constitución Política de la República de Chile, consagra el derecho a la libertad sindical, resulta evidente que el pertenecer a un sindicato si otorga una situación jurídica distinta, reconocida por el propio legislador (…) el hecho que los trabajadores sindicalizados resulten beneficiados con sus respectivos procesos de negociación colectiva, no es un motivo razonable para estimar que puedan recibir menos bonos que aquellos trabajadores no sindicalizados, atendido que el legislador ha prohibido expresamente al empleador hacer esta distinción”, sostiene el fallo de primera instancia.