El Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima declaró fundada la acción de amparo de Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A. contra el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán). Con este fallo, el Poder Judicial establece límites claros a la intervención estatal en el nuevo terminal portuario. La resolución reconoce formalmente la naturaleza de propiedad privada del megaproyecto frente a las pretensiones del organismo regulador.
El juez Juan Carlos Nuñez Matos determinó que Ositrán debe abstenerse de ejercer facultades de regulación, supervisión, fiscalización y sanción sobre las actividades del puerto. Esta restricción aplica tanto para el organismo de manera directa como para sus dependencias técnicas adscritas. El fallo busca proteger la autonomía operativa de la infraestructura privada frente a marcos normativos diseñados para terminales estatales o concesionados.
La sentencia establece una única excepción a esta regla de no intervención: la fijación de tarifas dirigidas a los usuarios finales del puerto. No obstante, para que esta facultad sea ejercida, se requiere que Indecopi confirme previamente la inexistencia de competencia en el mercado. Bajo cualquier otro escenario, el terminal operará fuera del régimen regulatorio integral que el organismo supervisor pretendía imponer originalmente.
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¿Cómo se originó el conflicto entre Cosco Shipping y Ositrán?
La controversia se originó cuando Ositrán intentó aplicar al Megapuerto de Chancay un modelo de supervisión similar al de los puertos públicos entregados en concesión. La resolución resalta que este proyecto fue construido sin subsidios estatales ni contratos de concesión con el Estado peruano. Por ello, desconocer su naturaleza privada implicaría vaciar de contenido la categoría jurídica de “puerto privado” sin sustento legal.
El magistrado subrayó que el uso público de una infraestructura no la convierte automáticamente en un bien de dominio público ni la somete a un régimen concesional pleno. Forzar una regulación estricta sobre una obra financiada íntegramente con capital privado vulneraría derechos fundamentales como la propiedad y la libertad de empresa. La distinción jurídica entre un puerto privado y uno estatal es, según el fallo, inalterable.
Finalmente, el Poder Judicial declaró inaplicables diversas normas y reglamentos que se pretendían usar para supervisar de forma total al terminal portuario. Con esta decisión, se busca garantizar la seguridad jurídica necesaria para los inversionistas actuales y futuros del proyecto. Este fallo sienta un precedente relevante sobre cómo debe interactuar el Estado con las grandes infraestructuras desarrolladas exclusivamente por el sector privado.












