Ello en el marco del Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, que aprueba la reanudación de las actividades, en la cual se encuentran la manufactura en materia de fabricación de calzado.
En tal sentido, el viceministro de Mype e Industria, José Salardi Rodríguez, explicó que con este protocolo para el sector de fabricación de calzado se busca garantizar la salud de los trabajadores, mediante la adopción de medidas, con enfoque preventivo, necesarias para el reinicio de las actividades productivas.
“Estamos restableciendo una actividad importante para el sector manufactura, que tiene más de 5 600 empresas dedicadas a la fabricación de calzado en el país y aproximadamente más del 93% son microempresas”, afirmó el viceministro.
De igual manera, explicó que el sector calzado y conexas está distribuido geográficamente con producción nacional, mayormente concentrada en las ciudades de Lima, Trujillo, Arequipa. Además de los conglomerados de Villa El Salvador y Rímac en Lima, El Porvenir en Trujillo y el clúster de Arequipa, además de los de Huancayo y Puno.
Por su parte, para las zonas de alto riesgo, el sector competente emitirá la autorización de la reanudación de actividades, considerando el protocolo establecido y las disposiciones para la prevención de la propagación y contagio de la pandemia. Es decir, la producción será a puerta cerrada y la venta de sus productos y prestación de sus servicios a través de comercio electrónico, pudiendo entregar a domicilio con logística propia o a través de terceros.
También señalar que las autorizaciones sectoriales, así como los registros realizados en el SICOVID, antes de la entrada en vigencia de la Fase 2, se consideran válidos en todos sus extremos. Los trámites iniciados por los solicitantes de actividades de la Fase 1, que no hayan obtenido la autorización sectorial correspondiente, se rigen por lo dispuesto para la Fase 2.
Protocolo de Sanidad
Las empresas manufactureras dedicadas a la fabricación de calzado deberán definir mecanismos específicos de acción, así como las precauciones necesarias antes de su reapertura y continuar aplicándolo posteriormente en todas sus operaciones.
Entre las disposiciones básicas establecidas están que el empleador deberá elaborar un Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo, el cual debe ser aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y registrado en el Ministerio de Salud, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19).
También se menciona que cada empresa debe realizar la clasificación de los puestos de trabajo según el nivel de riesgo COVID-19, el cual debe ser expuesto en la nómina del personal.
Esta clasificación considera: Riesgo bajo de exposición o de precaución, riesgo mediano de exposición, riesgo alto de exposición y riesgo muy alto de exposición.
Cabe añadir que el empleador identificará a los trabajadores considerados como grupo de riesgo, los cuales no deberán participar en las labores que implique un contacto físico con las personas y se mantendrán en cuarentena domiciliaria hasta el término de la Emergencia Sanitaria Nacional, realizando teletrabajo o trabajo remoto.
Una de las acciones más importantes para reactivar las actividades productivas es la implementación de medidas de higiene, limpieza y desinfección, que permitan contar con un ambiente seguro para las personas en el lugar de trabajo.
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