El próximo 15 de mayo se vencerá el plazo del primer pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del 2023. Los empleados del sector privado deberán cobrar el equivalente al 50% de sueldo y una sexta parte de su última gratificación.
De acuerdo a la ley N° 31480, los empleados podrán usar la totalidad de los depósitos de compensación que tengan en disposición hasta la fecha por el tiempo de servicio en entidades financiares.
Se embargará parte del depósito a aquellos trabajadores que cuenten con deuda alimenticia. “Tenga en cuenta que la CTS se deposita obligatoriamente en el banco elegido por el trabajador, aun cuando exista embargo judicial por deudas de alimentos”, informa la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
La entidad agrega que, “En este caso, la empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a ley y que, en todo caso, el embargo se debe solicitar al banco depositario; salvo que se trate de la CTS que se consigna en la liquidación del trabajador que cesa y cuyo plazo para su depósito aún no ha vencido”.
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¿Cuándo y cómo retirar el depósito?
Hasta el 31 de diciembre los usuarios podrán retirar el 100% de su depósito. Posteriormente, continuará vigente la ley N°30334 que especifica que los empleados pueden retirar de sus CTS el exceso de cuatro sueldos.
El pedido del retiro de CTS se podrá realizar en modalidad online o a través de los medios especificados por cada entidad financiera, como la app o página web dirigida al público.
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