Además de la liberación de ahorros de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el Congreso de la República también busca darle acceso a los trabajadores a los montos acumulados por la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Consideran que, en medio de la difícil situación económica que atraviesa el país, permitir a los peruanos contar con mayor solvencia monetaria alivianará sus bolsillos.
Es así como se viene discutiendo ampliar el retiro del 100% de la CTS. Cabe recordar que los trabajadores tuvieron por única vez la oportunidad de disponer libremente de estos fondos hasta el 31 de diciembre del 2023, gracias a la Ley 31480.
Ahora bien, este martes 16, la Comisión de Trabajo aprobó por mayoría el retiro de CTS hasta fin de año. El dictamen de los proyectos de ley 7010/2023-CR, 7130/2023-CR, 7152/2023-CR, 7358/2023-CR, 7400/2023-CR, y 7468/2023-CR, servirá para “afrontar la recesión y crisis económica que afectan al país”, precisó Pasión Dávila, quien preside este equipo parlamentario.
Esta autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2024, que los trabajadores puedan retirar su dinero en las entidades financieras donde tengan acumulados este beneficio laboral.
LEE TAMBIÉN: Proyecto de retiro de CTS podría ser aprobado este miércoles en la Comisión de Economía
El dictamen también debe discutirse y votar en la Comisión de Economía. De ser aprobado, pasará al Pleno del Congreso, donde se debatirá para pasar a votación nuevamente. De tener una nueva aprobación, se remitirá esta norma al Ejecutivo para que la presidenta Dina Boluarte lo promulgue o en su defecto la observe y devuelva al Congreso.
Por su parte, César Revilla, presidente de la Comisión de Economía, adelantó que de aprobarse en la mesa de trabajo, se debatiría en el Pleno en la primera quincena de mayo. “Hay procedimientos parlamentarios que se tienen que cumplir”, manifestó.
¿Qué es la CTS y quiénes la reciben?
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social-laboral de previsión que actúa como un “seguro de desempleo” frente a situaciones de cese en el trabajo. Sin embargo, su entrega está sujeta a ciertos requisitos y plazos establecidos por la normativa laboral en el país.
El beneficio está destinado a empleados formales que trabajan a tiempo completo y cuentan con al menos un mes de servicio en la empresa. Además, deben cumplir, en promedio, con una jornada mínima de cuatro horas diarias. También reciben este beneficio los trabajadores de la pequeña empresa.
Entre los exceptuados de este beneficio están los trabajadores de la microempresa (cuando ésta se encuentre debidamente inscrita en el Remype), los que laboran menos de cuatro horas diarias en promedio (part-time) y los que perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios.
Tampoco recibirán quienes perciben Remuneración Integral Anual (RIA), puesto que la CTS se encuentra dentro de este concepto. En el caso de los trabajadores del Régimen Agrario, estos pueden decidir percibir este beneficio en su remuneración.












