Los trabajadores dependientes, que pertenecen al régimen laboral de la actividad privada, tienen derecho a gozar de la CTS, un beneficio laboral de carácter remunerativo que se deposita cada 6 meses y tiene la ventaja de ser remunerada con la tasa de interés más alta del mercado.
En ese sentido, es oportuno que los peruanos conozcan qué entidad financiera remunera mejor sus ahorros de CTS. De esta manera, podrán escoger la opción financiera más atractiva para rentabilizar estos recursos.
¿Qué entidades remuneran mejor la CTS?
La mayor tasa de interés promedio en soles para los depósitos CTS se ubica en 7.50% anual a octubre de 2023; la paga la Caja Piura, según datos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Le siguen Caja Huancayo y Cencosud Scotia con tasas promedio anuales de 7.02% y 7.00%, respectivamente.
A continuación, el listado de entidades financieras con sus respectivas tasas de interés promedio anual en soles para este producto. Las cifras descritas son las vigentes a octubre de 2023 (*).
Entidad financiera | Tasa |
Caja Piura * | 7.50% |
Caja Huancayo * | 7.02% |
Cencosud Scotia * | 7.00% |
Financiera Proempresa | 6.90% |
Caja Sullana * | 6.51% |
Banco Ripley | 6.50% |
Financiera Oh! | 6.50% |
Caja del Santa * | 6.50% |
Financiera Confianza | 6.40% |
Caja Lima * | 6.40% |
Financiera Credinka | 6.28% |
Caja Paita * | 6.17% |
Caja Arequipa * | 6.00% |
Mibanco | 5.93% |
Caja Trujillo * | 5.93% |
Financiera Compartamos | 5.83% |
Caja Maynas * | 5.81% |
Financiera Qapaq | 5.79% |
Caja Ica * | 5.72% |
Banco de Comercio | 5.71% |
Financiera Crediscotia | 5.69% |
Banco Falabella | 5.14% |
Banco Pichincha | 5.05% |
Caja Tacna * | 5.03% |
Caja Cusco * | 5.02% |
BanBif | 4.14% |
GNB | 3.75% |
Interbank | 2.51% |
BCP | 2.22% |
BBVA | 1.41% |
Scotiabank | 0.77% |
¿Qué es la CTS?
La CTS es un derecho con el que cuentan los trabajadores del sector formal que sirve como un ‘seguro de desempleo’ para el trabajador. Tiene el objetivo de permitirle sobrellevar las contingencias vinculadas a la pérdida del empleo.
La CTS equivale, en promedio, a una remuneración mensual percibida por el trabajador, pero que se deposita a razón del 50% en el mes de mayo y el 50% restante en el mes de noviembre de cada año. No obstante, en caso el trabajador reciba un sueldo variable, existen los siguientes dos escenarios:
1.- Cuando el trabajador percibe una remuneración principal imprecisa o variable
La CTS será el resultado del promedio de lo percibido por el trabajador entre los meses de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo) o de lo percibido entre mayo a octubre (para la CTS de noviembre).
2.- Cuando el trabajador percibe una remuneración fija, pero cuenta con una remuneración complementaria imprecisa o variable (por ejemplo, comisiones, destajo, horas extras, etc.)
En este caso, estos montos serán incluidos en el cálculo, siempre y cuando hayan sido percibidos en tres o más oportunidades dentro del periodo de noviembre del año anterior a abril (para la CTS de mayo) o en el periodo de mayo a octubre (para la CTS de noviembre), en cuyo caso los conceptos se suman y se dividen entre seis.
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¿Quiénes acceden a este beneficio?
Como regla general, pueden acceder todos los trabajadores del régimen laboral privado (es decir, que se encuentren en planilla). El único requisito es que hayan laborado por lo menos cuatro horas diarias y tengan un mes completo de servicios en el periodo de cálculo (noviembre del año anterior a abril del presente para la CTS de mayo) También están comprendidos para este beneficio: Los trabajadores de la pequeña empresa; del régimen agrario y trabajadores del hogar.
¿Quiénes están excluidos de recibir este beneficio? Aquellos trabajadores a tiempo parcial y que hayan laborado una jornada menor a cuatro horas diarias, los trabajadores de la microempresa contratados después de la inscripción de la empresa en el Remype, así como quiénes perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios. Y, finalmente, los trabajadores del sector público sujetos a regímenes especiales.
¿Desde cuándo se podrá acceder al 100% de la CTS?
El pasado jueves 3 de mayo, el Congreso de la República aprobó el dictamen que autoriza la libre disposición del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre de este año, luego de que la Junta de Portavoces del Congreso aprobara priorizar el debate en la sesión del Pleno.
La iniciativa se enviará al Ejecutivo que tiene 15 días para observar o publicar la autógrafa. De aprobarse y convertirse en ley, el Gobierno tiene un plazo máximo de 10 días calendarios contados desde su entrada en vigor. Es después de la publicación del reglamento que los trabajadores podrán acceder a sus fondos CTS.
En el 2022 se aprobó el libre retiro de la CTS y se aplazó hasta el 31 de diciembre del 2023. Para que esto ocurra, entre la aprobación del Congreso y la promulgación del reglamento transcurrió un mes. Si el escenario se repiten, los trabajadores podrían acceder a sus fondos desde la primera semana de junio.