El próximo 15 de noviembre vence el plazo para el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Este beneficio social corresponde al periodo semestral de mayo a octubre del 2023.
“Este beneficio es otorgado por las micros, pequeñas, medianas y grandes empresas a sus trabajadores, con la finalidad de constituir un fondo que le permita hacer frente a las futuras contingencias que puedan ocurrir luego de la extinción del vínculo laboral y/o cubrir sus necesidades y las de su familia mientras se reincorpora al mercado laboral”, manifestó el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima, Álvaro Gálvez.
¿Cómo se calcula la CTS?
La CCL sostuvo que el monto de la CTS a depositar varía según el tipo de empresa y el tiempo laborado en el periodo semestral. En el caso de la mediana y gran empresa, si el trabajador laboró el período semestral completo, su CTS a depositar será el 50% del sueldo de octubre 2023 más un sexto de la gratificación recibida en julio 2023.
Por ejemplo, si el sueldo del trabajador es 1,500 soles, su CTS será de 750 soles más 250 soles (1/6 de la gratificación percibida). Entonces el total de la CTS a depositar sería 1,000 soles. En caso el trabajador no haya laborado el semestre completo, su CTS estará constituida por un sexto de su remuneración, por cada mes laborado, más el sexto de la gratificación que hubiera percibido en dicho periodo.
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Para la pequeña empresa, cuyos ingresos anuales no fueron superiores a 1,700 UIT, hay tres casos:
- Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a la CTS conforme a la regla general, que rige para la mediana y gran empresa.
- Si la pequeña empresa está inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS.
- Si el trabajador ingresó luego de la inscripción a Remype, su CTS será el 50% de lo que se obtiene en el régimen general.
Para la microempresa, cuyos ingresos anuales no superan las 150 UIT, también se presentan tres casos:
- Si la microempresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general.
- Si la microempresa se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla general.
- No tienen derecho a CTS los trabajadores contratados luego de la inscripción a Remype.
¿Cómo verificar si me han depositado la CTS?
El empleador está obligado a entregar a cada trabajador, dentro de los 5 días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación. Esta deberá contener, mínimamente, la fecha y número de la constancia de depósito bancario, el nombre o razón del empleador, nombre del trabajador, información detallada de la remuneración computable, periodo que se cancela y nombre del representante de la empresa que firma la liquidación.
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Recuerde que conforme a ley, no tienen derecho a este beneficio los trabajadores que:
- laboran menos de cuatro horas diarias,
- los que perciben el 30 % o más de las tarifas que paga el público,
- trabajadores de la microempresa contratados después de su inscripción de la empresa en el Remype,
- así como los trabajadores que perciben remuneración anual integral y los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS conjuntamente con su remuneración (Ley 30110 y DS 005-2021-Minagri).
Así también, los trabajadores que al 30 de octubre de 2023 tengan menos de un mes de servicios, no se le deposita la CTS que vence el 15 de noviembre 2023. Sin embargo, los días laborados se sumarán al semestre noviembre 2023 – abril 2024 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de mayo de 2024.
Casos de embargo y retención
Los depósitos de la CTS podrán ser embargados cuando el trabajador tenga deudas por alimentos, hasta el 50%. Tenga en cuenta que la CTS se deposita obligatoriamente en el banco elegido por el trabajador, aun cuando exista embargo judicial por deudas de alimentos.
En este caso, la empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a ley y el embargo se debe solicitar al banco depositario, salvo que se trate de la CTS que se consigna en la liquidación del trabajador que cesa y cuyo plazo para su depósito aún no ha vencido.
Para finalizar, cabe recordar que los trabajadores tienen un plazo máximo para retirar el 100% de su CTS. Mediante la Ley 31480 se autorizó a los trabajadores, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2023, a disponer libremente del total de sus depósitos efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.