Avanzando con el calendario de feriados a nivel nacional, las próximas fechas corresponden a la celebración religiosa de Semana Santa. Muchos peruanos ya planean sus vacaciones del fin de semana largo que partirán con el Jueves y Viernes Santo. Otros todavía se consultan si se realizará en abril o en marzo, y en esta nota contestaremos esa y más dudas.
Semana Santa 2024
La Semana Santa es la festividad católica más importante del año pues reúne a miles de feligreses que durante siete días de reflexión, recuerdan la vida, pasión y muerte de Jesús. Muchas familias aprovechan para cumplir actividades religiosas y otras prefieren viajar con este motivo.
Usualmente inicia en Domingo de Ramos y finaliza el Domingo de Resurrección, aunque algunos territorios suelen iniciar su celebración el viernes anterior, es decir, el Viernes de Dolores. Para este 2024, la celebración comienza el domingo 24 de marzo y culminará, por consiguiente, el domingo 31 del mismo mes.
Cabe mencionar que Semana Santa a veces cae en marzo o en abril porque se celebra cada año en la semana que coincide con la fiesta de la Pascua, que es el día 14 del mes de Nisán del calendario judío.
Detalles del feriado
Por lo tanto, los feriados próximos a celebrarse son el jueves 28 y domingo 29 de marzo. Esta jornada de descanso obligatorio y remunerado es aplicable tanto para el sector público como el privado, según el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 713, Ley de Descansos Remunerados.
Es importante tener en cuenta que, en caso de laborar en estos días feriados sin descanso sustitutorio, los empleados tienen derecho al pago de una sobretasa del 100% por el trabajo realizado, además del pago por el día feriado.
Por ejemplo, si el trabajador percibe S/ 100 diarios y labora en alguno de los días feriados mencionados sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a recibir tres remuneraciones por día: S/ 100 por el día feriado (ya incluido en la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%).
No se considera trabajo en día feriado cuando el turno se inicia en un día laborable y finaliza en un día feriado.
Días no laborables en el sector público
El Decreto Supremo 011-2024-PCM (01.02.2024) ha declarado días no laborables compensables para los trabajadores del sector público durante 2024 en las siguientes fechas:
- Viernes 26 de julio
- Lunes 7 de octubre
- Viernes 6 de diciembre
- Lunes 23 de diciembre
- Martes 24 de diciembre
- Lunes 30 de diciembre
- Martes 31 de diciembre
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Para fines tributarios, estos días serán considerados hábiles. Los centros de trabajo del sector privado pueden acogerse a este decreto, previo acuerdo entre el empleador y los trabajadores, estableciendo la forma de recuperación de las horas no laboradas. En caso de falta de acuerdo, la decisión corresponderá al empleador.
Las entidades y empresas del régimen laboral privado que presten servicios esenciales –tales como sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos–, están autorizadas para determinar los puestos de trabajo excluidos de los días no laborables y los trabajadores que continuarán laborando para garantizar los servicios a la comunidad.
A diferencia de los feriados nacionales, que son días de descanso pagado obligatorios, los días no laborables dispuestos por el Gobierno mediante decreto supremo son de descanso opcional compensable en el sector privado. Si estos últimos se laboran, no hay pago adicional al trabajador.