Este lunes 31 de octubre fue declarado como no laborable, por parte del gobierno, esto permitirá alargar el feriado del 1 de noviembre, al incluirle el fin de semana y su día precedente.
Sin embargo, debemos recordar que los días no laborables solo corresponde al sector público; es decir, todos los funcionarios optarán por trabajar o no y si no lo hacen, deberán devolver las horas en los 10 días posteriores, o según lo disponga su jefe.
Cabe precisar que la disposición también puede regirse en las instituciones privadas, solo si es permitido por el empleador.
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¿Si trabajo el 31 de octubre, recibiré pagos extras?
De acuerdo a la legislación laboral peruana, solo corresponde un pago extra cuando se labora en el feriado. En el caso del 31 de octubre, solo es un día no laborable, por lo que no merece ser compensado de manera monetarea.
Si trabajo el 1 de noviembre, ¿cuánto me deberán pagar?
A diferencia de los días no laborables, el descanso en los feriados aplica de forma obligatorio tanto para el sector público como para el privado. Asimismo, las horas no trabajadas no deben ser devueltas y si se labora en esta fecha, el empleado deberá recibir una remuneración adicional o un descanso sustitutorio.
“Si trabajas en feriado, sin compensación de otro día de descanso, debes recibir un triple pago: 1 remuneración por el feriado (ya incluida en tu remuneración mensual) + 1 remuneración por el trabajo realizado + 1 remuneración como sobretasa”, precisa la Sunafil.
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¿Cómo calcular cuánto me tocará cobrar si trabajo el 1 de noviembre?
Por ejemplo: Si tu sueldo mensual es S/ 1,200, al día ganas un aproximado de S/40. Si trabajas durante el feriado sin intercambiar esa jornada por un día de descanso, entonces recibirás dos pagos de S/40 adicionales por ese día, es decir, en un solo día ganarás S/120.