La historia empresarial de la familia Añaños, creadora de Kola Real, marcó un hito en la industria peruana desde finales de los años ochenta. Lo que comenzó como un negocio familiar en Ayacucho derivó en la conformación de dos grandes grupos: Ajeper (Grupo AJE) y Embotelladora San Miguel del Sur (ISM). Durante décadas compartieron marcas y mantuvieron una sólida hermandad comercial, pero hoy se enfrentan en una disputa ante el Indecopi.
Ambas compañías, ligadas por su origen y desarrollo conjunto, registraron y usaron las marcas “KR”, “Kola Real”, “Cielo” y “Sabor de Oro”. Estas denominaciones fueron inscritas en 1992 por Embotelladora Huancayo, que luego transfirió parte de los derechos a Inversiones Huancayo, vinculada a AJE. En 2002, mediante un contrato de donación, las partes compartieron el uso de estos signos distintivos, lo que por años permitió su coexistencia en el mercado peruano.
Inicio de la disputa legal
La relación cambió en marzo de 2024, cuando ISM denunció a Ajeper por competencia desleal en la modalidad de denigración. Según la empresa, su competidor envió cartas a clientes como Supermercados Peruanos, Corporación Primax y Grifos Espinoza, insinuando que ISM usaba “ilegítimamente” las marcas KR, Kola Real, Cielo y Sabor de Oro. Estas comunicaciones, según Indecopi, afectaron la reputación de la embotelladora.
Indecopi determinó en una primera revisión que los mensajes eran “denigratorios y no veraces”, ya que ISM contaba con autorización para usar dichas marcas. El organismo recordó que la Sala Especializada en Propiedad Intelectual ya había reconocido previamente su uso legítimo. Con base en ello, el 7 de mayo de 2024 se admitió a trámite la denuncia presentada por Embotelladora San Miguel.
En junio de 2024, Ajeper presentó sus descargos, señalando que el contrato de donación establecía que el beneficiario no podía transferir ni licenciar los derechos de uso sin la autorización de los demás cotitulares. En ese sentido, sostuvo que el empleo de las marcas por parte de ISM sería “ilegítimo”. La empresa también precisó que las cartas no fueron enviadas masivamente, sino mostradas a clientes durante reuniones privadas, y que actuó en el marco de su derecho a proteger sus intereses comerciales.
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Entre el Poder Judicial e Indecopi
Ajeper informó además que las controversias relacionadas con el contrato de donación se encontraban en trámite ante el Poder Judicial, en dos procesos iniciados por Inversiones Huancayo.
En octubre de 2024, ambas compañías expusieron nuevamente sus argumentos durante una audiencia de informe oral. Un mes después, ISM presentó sus alegatos finales, señalando que el contrato de donación solo abarcaba un grupo limitado de signos distintivos y no toda la familia de marcas que utiliza actualmente. La empresa sostuvo, además, que dicho contrato “no tiene cargas” y que las obligaciones derivadas alcanzan a todas las partes involucradas.
Por su parte, el Poder Judicial ya había determinado que Inversiones Huancayo carecía de legitimidad para actuar, al no haber formado parte del contrato de donación original.
El 26 de noviembre de 2024, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal declaró infundada la denuncia de ISM (Resolución 128-2024/CCD-INDECOPI), al considerar que las afirmaciones de Ajeper no eran falsas y que la compañía actuó en defensa del prestigio de sus marcas.
No obstante, ISM apeló la decisión en diciembre de 2024, alegando vicios de nulidad, errores de análisis y omisiones en el proceso. En junio de 2025, Indecopi solicitó a Ajeper información sobre sus ventas e ingresos correspondientes a 2024, documentación que la empresa entregó bajo confidencialidad.
Resolución final de Indecopi
Con estos nuevos elementos, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia emitió la Resolución 0180-2025/SDC-INDECOPI en agosto de 2025. El fallo, suscrito en septiembre, confirmó parcialmente la decisión inicial. Indecopi determinó que algunas expresiones de Ajeper no contenían los mensajes cuestionados, pero otras sí afectaban la reputación de ISM al sugerir que utilizaba sus marcas de manera irregular.
Por tal motivo, la entidad impuso a Ajeper una multa de 68.01 UIT —equivalente a S/ 363,853.50— y ordenó el cese inmediato de las comunicaciones observadas. La empresa anunció su decisión de apelar la resolución de Indecopi, prolongando así una disputa que marca el cierre de una de las hermandades comerciales más emblemáticas de la industria de bebidas peruana.












