El Ministerio de Salud (Minsa) informó que no se ha eliminado el descanso médico por contagio del COVID-19, sino que se ha actualizado la normativa debido a que ya no estamos en pandemia, y que la gran mayoría de la población se encuentra protegida con la vacunación.
“Esto significa que, aunque el covid-19 sigue presente, su impacto y su manejo han cambiado gracias a la vacunación y a la mayor comprensión de la enfermedad”, se indica en el comunicado.
En ese contexto, el Minsa explica que en esta etapa endémica de la enfermedad lo que corresponde es individualizar el enfoque, “permitiendo que los médicos tomen decisiones basadas en la condición clínica integral de cada paciente, más allá del resultado de una prueba de laboratorio”.
“Esto asegura que solo los que necesitan descanso lo reciban, mientras que aquellos en condiciones de trabajar puedan hacerlo de manera segura“, ratifica. Así, complementa que el médico tratante decidirá sobre la necesidad del descanso médico y su duración, atendiendo a la situación específica de cada paciente.
LEA TAMBIÉN: Tendencias laborales 2024: ¿Qué factores son los que más valora el talento peruano?
¿Cuáles son los cambios en la norma que dispuso el Minsa?
El Minsa ha promulgado la Directiva Administrativa N.º 349/Minsa-DGIESP-2024, que actualiza los protocolos de vigilancia, prevención y control de COVID-19 entre trabajadores en riesgo de exposición al virus. Esta acción reemplaza la normativa anterior, implementada a principios de 2023, e introduce modificaciones a las medidas de prevención existentes. A continuación los más resaltantes:
- Ya no es de carácter obligatorio: Los trabajadores sospechosos o confirmados de tener COVID-19 ya no estarán obligados a tomar un descanso médico obligatorio de 7 a 10 días. En cambio, el médico tratante determinará la necesidad de descanso según la sintomatología del paciente.
- Descansos sin prueba confirmatoria: La nueva directiva permite que el médico disponga el descanso médico por COVID-19 incluso si el paciente no se ha realizado la prueba de confirmación de COVID-19. El médico podrá basarse en síntomas como la pérdida del gusto, olfato, dificultad para respirar, congestión nasal y malestar general.
- Retorno sin prueba confirmatoria: Después del periodo de descanso médico, los trabajadores ya no necesitarán someterse a una prueba de descarte de COVID-19 con resultado negativo para poder regresar al centro de labores. Este requisito, que estaba presente en la anterior directiva, ha sido eliminado.
De esta manera, se refuerza lo detallado hace algunos días, cuando las autoridades precisaron que el descanso médico para los trabajadores diagnosticados con COVID-19 ya no será automático, como lo fue durante la pandemia, sino que quedará a criterio del médico. Esto también aplicará para la asignación del número de días que se debe dejar de laborar.
Según lo expuesto, la nueva directiva mantiene ciertas estrategias de la gestión anterior, pero integra ajustes relevantes en las prácticas de seguridad en el entorno laboral. Además, el Minsa subrayó la importancia de la adaptación de las medidas y su constante revisión para la protección efectiva de los trabajadores.