La Comisión de Trabajo del Congreso, que preside el congresista Pasión Dávila (Bancada Magisterial) ratificó la noche del martes el proyecto de ley que amplía de 10 a 15 los días de licencia remunerada por paternidad, tanto para trabajadores varones del sector público como del privado.
Este dictamen, recaído en los proyectos de ley 1330 y otros, ya había sido debatido por el pleno del Congreso el 13 de diciembre pasado, pero una cuestión previa lo envió de nuevo a la Comisión de Trabajo, para un mayor análisis.
En esta oportunidad, la iniciativa legislativa fue aprobada por 9 votos a favor y dos abstenciones, con lo cual queda expedita para su debate nuevamente en el pleno, a partir de marzo, cuando se reanude la legislatura ordinaria.
La licencia por paternidad en el Perú
En el caso de que se presenten nacimientos prematuros o partos múltiples, la licencia será de 25 días, en vez de 20 días como es ahora, según el dictamen. Actualmente, los trabajadores varones gozan de una licencia por 10 días calendario consecutivos, en los casos de parto natural o cesárea de su cónyuge o conviviente.
Desde el 2009 en el Perú se concedía un período de licencia de cuatro días. Posteriormente, en el 2018, la norma fue modificada con la Ley Nº 30807, la cual dictamina otorgar al padre 10 días calendario.
De aprobarse este proyecto, Perú pasaría al segundo lugar con la licencia de paternidad más larga en América Latina, detrás de Costa Rica (4 semanas) y por delante de Colombia, Ecuador, Uruguay y Venezuela (casi 2 semanas). Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua y Panamá tienen una semana, en tanto Guyana y Honduras no otorgan días de licencia.
En el caso de las mujeres peruanas, las trabajadoras del sector público tienen derecho a 98 días de licencia por maternidad. Mientras que las trabajadoras del sector privado tienen derecho a 98 días de licencia remunerada y hasta 30 días adicionales de licencia no remunerada.
Más reformas
La ampliación de la licencia por paternidad no es el único cambio que contempla el proyecto de ley que busca “proteger a la madre y al padre que trabaja en el sector público y privado”.
En otro punto, el dictamen busca la Modificación del artículo 48 del Decreto Legislativo 728 para disponer que se otorgue permiso a la trabajadora embarazada para sus controles médicos prenatales.
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También plantea modificar el artículo 65 del mencionado DL. Este punto señala que se considere nulo el despido de una trabajadora que tenga como motivo el embarazo, el nacimiento, la lactancia y sus consecuencias, en períodos de prueba o condición de confianza o dirección. Eso sí, esto no impediría que el empleador no pueda dar por terminado el vínculo laboral por una causa debidamente justificada.
También se considerará nulo el cese del vínculo laboral producto de “hostigamientos o cualquier otro acto de amedrentamiento que tenga por objeto viciar la voluntad para obtener la renuncia” cuando la trabajadora esté en etapa de gestación o lactancia
Esta última precisión también sería aplicable al padre con vínculo laboral vigente. “Si el despido, hostilidad o no renovación, se producen luego de comunicado el embarazo y hasta un año de nacimiento del hijo, siempre que la madre no tenga vínculo laboral vigente”, refiere.
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Además plantea modificar el artículo 4 de la Ley 27409, Ley que otorga licencia laboral por adopción. Esto tiene como fin el otorgar licencia laboral por adopción para cónyuges o integrantes de la unión de hecho. Actualmente, únicamente la mujer recibe licencia en estos casos.
Finalmente, el dictamen recaído en los proyectos de ley N° 1330 y otros, planea modificar el artículo 1 de la Ley 28048. Esto con el fin de que mujeres en periodo de lactancia, además de poder solicitar a sus empleadores no realizar labores de riesgo, puedan tener la oportunidad de desarrollar sus labores bajo mecanismos como el teletrabajo.