En el ámbito de las marcas, los conflictos no siempre enfrentan a productos similares, sino que giran en torno al valor del nombre. Así ocurrió con la disputa entre la joyería estadounidense Tiffany & Co. y la empresa International Foodstuffs Co. LLC, de Emiratos Árabes Unidos, ante el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
El caso se originó cuando esta última solicitó registrar “TIFFANY” para alimentos, lo que llevó a la firma de lujo a oponerse por el riesgo de dilución de su marca. A continuación, se detallan los hechos y el desenlace del proceso. International Foodstuffs Co. LLC presentó el 24 de noviembre de 2022 una solicitud ante el Indecopi para registrar la marca “TIFFANY” con el fin de distinguir productos alimenticios de la clase 29.
Posteriormente, el 1 de febrero de 2023, Tiffany & Co. formuló oposición al considerar que su uso en un rubro distinto podría afectar la notoriedad de su marca y generar un riesgo de dilución de su valor distintivo. En su escrito, la firma estadounidense sostuvo que “TIFFANY” es una marca notoriamente conocida a nivel internacional, con presencia en diversos países —incluido Perú—, por lo que su uso por un tercero, incluso en un sector distinto, podría generar asociación indebida o debilitar su valor comercial.
Descargos y argumentos de partes
Por su parte, International Foodstuffs alegó que no existía riesgo de confusión, al tratarse de productos completamente distintos —joyería frente a alimentos—, y que la protección de la marca no debía extenderse fuera de su ámbito específico. Tras la oposición, el procedimiento avanzó con los descargos de la empresa solicitante. El 7 de marzo de 2023, International Foodstuffs Co. respondió ante el Indecopi solicitando que se declare infundada la oposición.
En su presentación, sostuvo que la marca Tiffany, aunque podría considerarse notoria, no contaba con una protección absoluta fuera de su sector, al estar vinculada principalmente a la joyería, y que los productos en disputa —joyas frente a alimentos— pertenecían a clases distintas de la Nomenclatura Oficial. En esa línea, afirmó que no existía riesgo de confusión ni de asociación en el público consumidor, dado que se trataba de bienes de distinta naturaleza y orientados a mercados diferentes.
Además, indicó que la marca “TIFFANY” se encontraba registrada a favor de terceros en otras clases, por lo que, a su criterio, su uso no debía restringirse únicamente al sector de la opositora. Tiffany & Co. presentó escritos adicionales los días 10 de abril, 26 de mayo y 1 de septiembre de 2023, en los que reiteró su oposición al registro solicitado. En dichos documentos, la empresa insistió en la notoriedad de su marca a nivel internacional, su presencia en diversos países —incluido Perú— y el reconocimiento alcanzado en el mercado, reforzando sus argumentos frente a la solicitud presentada.
Con la documentación reunida, el expediente quedó listo para evaluación por parte del Indecopi, que revisó los escritos, analizó los argumentos y valoró las pruebas presentadas. Esta etapa interna, sin actuaciones públicas adicionales, se extendió desde septiembre de 2023 hasta inicios de 2025. Como resultado, el 28 de febrero de 2025, la Comisión de Signos Distintivos emitió su decisión en primera instancia: declaró fundada la oposición presentada por Tiffany & Co. y denegó el registro de la marca “TIFFANY” solicitado por International Foodstuffs Co. para productos de la clase 29, marcando el primer pronunciamiento de la autoridad en este caso.

Apelación y decisión final
En respuesta a esta resolución, el 9 de abril de 2025, International Foodstuffs Co. presentó un recurso de apelación ante el Indecopi, mediante el cual solicitó la nulidad de la decisión adoptada en primera instancia. En su recurso, cuestionó el análisis efectuado por la autoridad y reiteró que no existía riesgo de confusión ni afectación a la marca de la opositora.
Posteriormente, el 15 de septiembre de 2025, Tiffany & Co. absolvió la apelación presentada por la empresa solicitante, reiterando sus argumentos y solicitando que se confirme la decisión adoptada por la Comisión de Signos Distintivos. La Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal del Indecopi asumió el caso y emitió su pronunciamiento en segunda instancia el 9 de febrero de 2026.
En su resolución, evaluó los argumentos de ambas partes durante la apelación, así como lo actuado en primera instancia. Tras el análisis, el Tribunal declaró infundada la solicitud de nulidad y el recurso de apelación interpuestos por International Foodstuffs Co., y confirmó la resolución emitida el 28 de febrero de 2025 por la Comisión de Signos Distintivos. De este modo, la decisión de denegar el registro de la marca “TIFFANY” para productos alimenticios quedó firme, con lo cual se cerró el proceso administrativo en sede del Indecopi.











