Con la masificación de las nuevas tecnologías en el ámbito laboral, se han presentado nuevos desafíos en las relaciones y su incidencia en la compatibilización de los derechos de los que son titulares los trabajadores con las legítimas facultades de administración del empleador. Junto a ello, ya se han generado casos respecto a la procedencia de causales de terminación del contrato de trabajo por el uso de dispositivos al interior de las empresas.
El caso que en esta oportunidad comentamos trata sobre la grabación oculta, sin autorización de los demás intervinientes, que llevó a cabo un profesional de una empresa en el contexto de una reunión de trabajo, la que abordaba temáticas sensibles y de relevancia para la organización.
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Resulta que un ejecutivo de la empresa estatal chilena Codelco encabezó una reunión entre el equipo de la compañía cuprífera estatal y representantes de Chilena Consolidada, que opera principalmente en el sector Seguros, y la grabó sin el consentimiento de los presentes.
Más tarde, el audio fue revelado y el funcionario negó todo tipo de injerencia, pero la investigación realizada lo posicionó como el único responsable. Considerando que además había mentido, la organización le comunicó su despido. La cuestión escaló a tal nivel que hasta el Poder Judicial tuvo que involucrarse en la problemática.
Supuesto “despido injustificado” y un revés para el ejecutivo
Tras ser despedido de la empresa, el otrora gerente, fue hasta la justicia para alegar un supuesto “despido injustificado”, asegurando que Codelco no tiene una política interna que prohíba las grabaciones y que, de hecho, sería una práctica permitida. Por lo mismo, los tribunales de primera instancia le dieron la razón.
Se supone que la cuprífera debía indemnizarlo, pero apostó por un recurso de nulidad en la Corte de Apelaciones de Santiago, el que resultó exitoso, debido a que el organismo respaldó la desvinculación del trabajador, así que se revirtió la primera decisión tomada.
“La acción de grabar dicha reunión sin informar que era registrada de esa forma a los demás asistentes de por sí constituye, a lo menos, una conducta anómala”, declaró la Corte en su fallo.
Como si se tratara de un empate en un partido, quedaba un tiempo extra final por jugar: la Corte Suprema, el máximo tribunal y última instancia judicial de nuestro país.
El veredicto de la Corte Suprema
Para imponerse a Codelco y quedarse con la suya, el exejecutivo presentó un recurso de unificación en la Corte Suprema para intentar revertir el fallo de la Corte de Apelaciones. Sin embargo, el máximo tribunal terminó validando la decisión, así que se estableció que el despido se ajustaba a la ley.
La Suprema acudió a casos anteriores para respaldar este fallo. Resulta que una vez, en el Banco BCI, un grupo de trabajadores grabó a un gerente que realizó comentarios en contexto de una huelga.
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En ese entonces, se consideró que la grabación no fue una invasión a la intimidad de ese ejecutivo, porque “se transfirió información de contenido laboral. Entonces, se validó esa conducta y se condenó por práctica antisindical a BCI”, dice el abogado Jorge Arredondo, socio y director de AZ, a Diario Financiero.
La diferencia entre ese caso y lo ocurrido en Codelco es que la persona que graba es un ejecutivo y su actuar es cuestionable: “Existe un juicio de reproche mayor en virtud de la posición que tenía este trabajador en la empresa (…) Las causales de término de contrato evidentemente tienen un contenido también subjetivo, dependiendo de quién lleva a cabo la conducta ilícita”, concluye el experto.