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Inicio » Noticias Retail » Nacionales » Empresas deben emitir boleta de venta por entrega de canastas, pavos y panetones

Empresas deben emitir boleta de venta por entrega de canastas, pavos y panetones

La CCL señaló que las empresas deben emitir boleta de venta por entrega de canastas, pavos, panetones y otros aguinaldos. Además, la Sunat indicó que los obsequios entregados son considerados como gastos tributarios para la empresa.

13 diciembre, 2021
in Nacionales
Empresas deben emitir boleta de venta por entrega de canastas, pavos y panetones

Ya se acerca el día de Navidad y fin de año, una de las temporadas festivas más bonitas de todo el año para muchos. Debido a que esta es una época de compartir en familia, muchas empresas otorgan a sus empleados canastas de alimentos, panetones, pavos, entre otros aguinaldos. No obstante, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) indicó que la entrega de estos aguinaldos estará sujeta a algunas obligaciones tributarias y laborales de las que deben hacerse cargo las compañías.

Pavo

En este sentido, la CCL refirió que se trata de una entrega de bienes a título gratuito, conforme al artículo  8° numeral 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, por lo que exhortó a las empresas emitir una boleta de venta por dichos presentes.

Por su parte, Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL, señaló que «el otorgamiento de bienes a los colaboradores peruanos está gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV) por tratarse de retiro de bienes, por lo tanto, este pago podrá deducirse como crédito fiscal, conforme al artículo 18 de la Ley del IGV».

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Asimismo, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) indicó que, de acuerdo al artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, los obsequios entregados son considerados como gastos tributarios para la organización por cuanto cumplen con los principios de causalidad, razonabilidad y generalidad. Además, cabe destacar que el valor de bienes entregados se considera renta de quinta para el empleado, según el artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Por último, es importante resaltar que los obsequios de aguinaldos no están gravados con aportes y contribuciones sociales, por lo que no aplican como remuneración. Ante esto, Zavala detalló que «tales conceptos se deben considerar en la planilla de pago de remuneraciones del trabajador, en el rubro de conceptos «no remunerativos” tal como lo dicta el Art. 19 inciso d. de la Ley de CTS, y el artículo 7° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S 003-97-TR».

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