Empresas de telecomunicaciones deberán devolver los pagos realizados durante la interrupción en el servicio público, si la causa es responsabilidad de la operadora, así dispone la incorporación al derecho legislativo 702 del artículo 78-A, de acuerdo con la ley N°31761.
Igualmente, el artículo señala que las operadoras deberán compensar a los usuarios por el lapso de tiempo en el cual no se contó con los servicios correspondientes.
En la normativa publicada el domingo, 4 de junio, se indica que, “Cuando haya una interrupción en el servicio público de telecomunicaciones por causa atribuible a la empresa operadora, esta devuelve al abonado el pago realizado correspondiente al periodo interrumpido y, además, lo compensa por el tiempo en que no contó con el servicio. La compensación no tiene carácter indemnizatorio”.
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La incorporación de la medida se dará en un lapso de 60 días calendario, tiempo en el que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) emitirá las directivas requeridas. “La falta de adecuación de dichas normas no limita la aplicación de la presente ley”, precisa la normativa.
Aprobada por el Decreto Supremo 013-93-TC, la modificación de la Ley de Telecomunicaciones con esta nueva indicación tendrá un plazo de 45 días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
La norma ya ha sido aprobada y firmada por la presidenta de la República, Dina Boluarte y Alberto Otárola, cabeza del Consejo de Ministros.