El Poder Ejecutivo promulgó el día domingo 4 de junio, la norma aprobada por el Congreso que consiste en la modificación del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que señala que las entidades del sistema financiero y seguros deberán resolver los reclamos en un plazo límite de 15 días hábiles.
La medida se dispuso mediante la Ley 31763, que modifica la Ley 29571, referida al Código de Protección y Defensa del Consumidor, para uniformizar el plazo de atención de reclamos de productos o servicios financieros y de seguros.
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Se dispone la modificación del párrafo 88.1 del artículo 88 de la Ley 29571, sobre reclamo de productos o servicios financieros y de seguros, en los siguientes términos:
Las entidades del sistema financiero y de seguros, en todas las oficinas distribuidas en la República, deben resolver los reclamos en un plazo no mayor de 15 días hábiles.
En caso de necesitar un plazo ampliatorio, según la razón y complejidad de la operación, producto o servicio, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos y Pensiones (SBS), será la encargada de establecerlo, mientras el reclamo o requerimiento sean justificables.
Al implementar la medida anterior, las entidades financieras deberán informar al consumidor antes que se cumpla el plazo inicial de 15 días, sin perjuicio del derecho del consumidor de recurrir directamente ante la Autoridad de Consumo.
Vigencia de Ley
La presente ley entra en vigor a los 60 días hábiles, a partir del día lunes 5 de junio, un día luego de la promulgación del Congreso.
En un plazo no mayor de 30 días calendarios contados a partir de la publicación de la presente ley, la SBS emitiría la norma complementaria necesaria o adecuaría las existentes para la aplicación efectiva del párrafo 88.1 de la Ley 29571, conforme a la modificación aprobada por la presente norma.