Aunque pueda ser una práctica común y difícil de detectar, ausentarse en el trabajo en base a un certificado médico falseado puede ser causa de despido y una denuncia penal, incluso en aquellos casos en los que se constate una única ausencia y de no más de un día.
Antecedente
Este tema salió a relucir tras el despido de un ciudadano en Lambayeque por presentar información falsa. La Corte Suprema de Justicia de la República convalidó la decisión, pues el empleado entregó un certificado médico falso para “justificar” su inasistencia.
Así, como lo desarrolla la Casación Nº 12381-2015-Lambayeque, el tribunal consideró que el médico que suscribió el supuesto certificado no existía en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
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Además, el trabajador no figuraba como paciente atendido en el hospital que supuestamente expidió el certificado médico en cuestión. “Por esa razón se determinó que el despido era válido”, señala un informe legal del Estudio Miranda & Amado.
En este caso, la entidad demandada por el supuesto despido injustificado es la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. El caso data del año 2015.
Base legal
César Puntriano, abogado laborista, señala que el empleador está facultado para indagar si el médico que atendió a su empleado está debidamente colegiado, incluso, puede buscar al mismo doctor que prestó los servicios. Además, está facultado para realizar visitas al domicilio del trabajador, si lo requiere.
El empleado tiene hasta seis días para ejercer sus descargos después de ser notificado y, de confirmar su infracción, será despedido inmediatamente por cometer el delito contra la fe pública.
Asimismo, puede afrontar la pena privativa de la libertad entre dos a cuatro años, si el documento es privado y hasta diez, si es público.
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Gratificación
En ese sentido, Puntriano resalta que el empleado recibirá la gratificación trunca del periodo en el cual haya sido cesado. “Si fue despedido en junio recibe (gratificación) la de Fiestas Patrias, si es despedido en octubre recibe la de Navidad y también de las vacaciones truncas”, subraya.
Cabe señalar que no hay límite en el año para los descansos médicos, sin embargo, si excede a 90 días consecutivos o 150 días intercalados, el caso podría ser evaluado por una junta médica.