De acuerdo con un estudio realizado por Ipsos Perú, un 33% de los peruanos pagan sus compras con tarjeta de débito y un 15% con tarjetas de crédito. Sin embargo, al realizar transacciones mediante estas, los comerciantes a veces suelen cobrar un cargo extra. ¿Es esto legal?, aquí te contamos lo que dice la norma.
Algunas bodegas, tiendas o locales comerciales brindan a sus clientes la posibilidad de que paguen con tarjeta de crédito en lugar de dinero en efectivo. No obstante, muchos comercios optan por cargar un cobro adicional de 5% a quienes usen este método de pago. Por tal motivo, surge la duda sobre si es legal o no hacer este tipo de cobros.
¿Los comercios pueden cobrar cargo adicional por pagar con tarjeta?
Sí es posible realizar un cobro extra, pero el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sostiene que esto debe avisarse antes de la compra y no al momento de pagar.
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En tanto, el Código de Protección y Defensa del Consumidor señala que los negocios que apliquen este saldo adicional deben avisar a los clientes apenas ingresen al establecimiento. La norma establece que puede ser a través de carteles a la vista o mediante otro método de comunicación que le permita a la persona conocer las condiciones.
De esta manera, los clientes podrán decidir si efectuar la compra en ese comercio o buscar uno donde no se aplique algún porcentaje adicional al pagar con tarjetas. De lo contrario, los consumidores no pueden ser obligados a desembolsar cobros extra.
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En concreto, el artículo 7 del Código de Protección y Defensa del Consumidor precisa: “En caso de que el proveedor diferencie el precio del producto o servicio en función del medio de pago, como tarjetas de crédito u otros, dicha información debe ser puesta en conocimiento del consumidor, de manera destacada, en forma visible y accesible en el local o establecimiento comercial, a través de carteles, avisos u otros similares. En caso de incumplimiento del proveedor, los consumidores no pueden ser obligados al pago de sumas adicionales, debiendo respetarse el precio fijado por el producto o servicio”.
Multas y sanciones por incumplimiento
Las sanciones dependen de la magnitud de los casos, pero pueden ir desde una amonestación hasta una multa de 450 unidades impositivas tributarias (UIT), que actualmente ascienden a S/ 2.227.500. El Indecopi recomienda solicitar el Libro de Reclamaciones para reportar estos casos.
Si un ciudadano hace una denuncia individual, probablemente la sanción sea entre una amonestación y media UIT. No obstante, cuando el Indecopi decide intervenir, las multas suelen ser mayores.